dioslo escribió:Comparto toda tu consideración.
Lo de 100 es referido a unidades. Cómo lámina. Ahí como en la cuenta cometí un error. Lo que pienso.Es como pusiste vos.
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dioslo escribió:Comparto toda tu consideración.
dioslo escribió:Cómo te dije antes creo que nadie ni aun los s tributaristas saben cómo.
Lo que intenté exponer desde que salieron los que supuestamente saben cómo por ejemplo en la nota del cronista "un ejemplo práctico" tiene algunas consideraciones: 1- resta los intereses corridos desde el 7/11/17 hasta el 31/12/17 cuando cualquiera sabe que los intereses se encuentran implícitos en el valor del bono. 2- saca pérdida patrimonial desde el 31/12/17 a la par. Aquí está el tema que la perdida patrimonial es costo o preexistencia 31/12/17 menos el valor 31/12/18 como si se hubiera vendido el bono. 3- el anterior valor lo recupera (recuperación de pérdida) de la renta distribuyendo lo en toda la vida del bono. Aquí la consideración más importante es que la modificación que alude a deducción especial solo podría ser objeto del corriente año. No se puede prorratear la perdida en los siguientes años.
Ahora intento responder lo que me preguntas:
El valor máximo a pagar sería el 15% de la renta 8,75% siguiendo el ejemplo del ay24d.
El problema que veo es el siguiente: en la modificación (deducción especial) se podría afectar los intereses (renta) al costo del bono sería 116,7- 8.75 para seguir con el ejemplo de 100 unidades quedaría en= 9,99 dolares. Lo que si nos fijamos la renta pagada siempre es sobre lámina de 100=8,75 dólares por lo cual al tener un costo de compra tan alto en realidad no sirve tal deducción. A ese valor habría que pagar el 15%. Eso para mí es lo que dice la modificación y es una cagada. Por ello pienso o quiero creer que el espíritu que tiene es que no se pague el impuesto éste año (más aún a pocos meses de las elecciones) y por ello descontaba el detrimento patrimonial a la renta y no al revés. Porque de resolver todo a valores del 31/12/18 es más caro (aún con la deducción especial)que atendiendo al pago del porcentaje 15% sobre la renta neta cobrada.
pik escribió:Entiendo que el punto 1) del ejemplo no esta mal, en la ley habla la opcion de descontar los intereses corridos al momento de la compra, al hacerlo te queda el valor sobre/bajo la par real al momento de compra. El punto 2) no es perdida patrimonial,creo que es pago sobre la par. Ese pago sobre la par (o en caso de ser compra bajo la par) lo tenes que amortizar en el tiempo restante del bono (algo dice la ley o reglamentacion al respecto), lo que no esta claro es como es esta amortización, si cada uno puede elegir una forma, el ejemplo lo descuenta de los interese durante hasta el final del bono. No entiendo lo que decis del valor sobre las 100 laminas o 100 unidades. Si a 116,7 - 8,75 = 107,95, ese seria tu nuevo valor usando la opcion que te dan en el 2018.
DarGomJUNIN escribió:Massa está quemado y se arreglaba con derogación vía un simple D.N.U.
Armaron un DISLATE REGLAMENTARIO, para recaudar 0,3 % PBI y que huyan depositantes PLAZOS FIJOS en 2019 o sobretasas en tomas BCRA.![]()
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dioslo escribió:Cómo te dije antes creo que nadie ni aun los s tributaristas saben cómo.
Lo que intenté exponer desde que salieron los que supuestamente saben cómo por ejemplo en la nota del cronista "un ejemplo práctico" tiene algunas consideraciones: 1- resta los intereses corridos desde el 7/11/17 hasta el 31/12/17 cuando cualquiera sabe que los intereses se encuentran implícitos en el valor del bono. 2- saca pérdida patrimonial desde el 31/12/17 a la par. Aquí está el tema que la perdida patrimonial es costo o preexistencia 31/12/17 menos el valor 31/12/18 como si se hubiera vendido el bono. 3- el anterior valor lo recupera (recuperación de pérdida) de la renta distribuyendo lo en toda la vida del bono. Aquí la consideración más importante es que la modificación que alude a deducción especial solo podría ser objeto del corriente año. No se puede prorratear la perdida en los siguientes años.
Ahora intento responder lo que me preguntas:
El valor máximo a pagar sería el 15% de la renta 8,75% siguiendo el ejemplo del ay24d.
El problema que veo es el siguiente: en la modificación (deducción especial) se podría afectar los intereses (renta) al costo del bono sería 116,7- 8.75 para seguir con el ejemplo de 100 unidades quedaría en= 9,99 dolares. Lo que si nos fijamos la renta pagada siempre es sobre lámina de 100=8,75 dólares por lo cual al tener un costo de compra tan alto en realidad no sirve tal deducción. A ese valor habría que pagar el 15%. Eso para mí es lo que dice la modificación y es una cagada. Por ello pienso o quiero creer que el espíritu que tiene es que no se pague el impuesto éste año (más aún a pocos meses de las elecciones) y por ello descontaba el detrimento patrimonial a la renta y no al revés. Porque de resolver todo a valores del 31/12/18 es más caro (aún con la deducción especial)que atendiendo al pago del porcentaje 15% sobre la renta neta cobrada.
guilleg escribió:Así como está la evasión va a ser enorme, yo me siento un gil importante teniendo todo en blanco. Estos genios por lo menos tendrían que hacer la retención de los pf, para que la gente que esté debajo del mínimo se anote en ganancias y pida la devolución.
guilleg escribió:No, para qué calculás el "detrimento patrimonial" de 31/12/18 contra el 31/12/17, eso es pérdida no computable. Esos u$s 22.95.
La AFIP dice:
• Venta de títulos argentinos expresados en dólares el resultado de venta gravado se determina por la diferencia entre el precio de costo y el de venta, ambos en dólares.
• Los quebrantos de rentas financieras son específicos en función de su naturaleza, se permite compensar entre clases.
Sólo si los vendiste se computa el quebranto, pero contra qué se puede aplicar ?????
pik escribió:No se cuanto te da de interes. Pero si te da un 6% en CER,y supongamos que el CER sube un 30%. Haciendolo plano (habria que ver mes a mes) te daria unos $65.000 en el año de intereses , y al final tendrias un monto en CER de $1.300.000, pór lo cual casi no pagarias renta financiera por intereses y como la cantidad de "CERes" que tenes es igual, no pagas por aumento de capital renta financiera. Esa misma cuenta con un plazo fijo normal, al 40%, serian $400.000 de interes al año, con lo cual pagarias renta financiera sobre intereses. Si haces la cuenta, creo que va a convenir migrar a PF con CER, o bonos con CER en lugar de los de otro tipo de tasa en pesos.
guilleg escribió:A mi cuando hago un pf el banco me pide inscripcion en ganancias, les explico que no, que soy monotributista, pero de ahora en adelante no va a haber excusas, todo el mundo tendría que estar anotado.
green arrow escribió:Si paga el 15.
gina escribió:
dioslo escribió:A ver si me explico mejor : el detrimento patrimonial por lámina de 100 considerando que ya tenías en posesión el título antes, sería el del 31/12/17 pongamos el ay24d 116.25 o el valor par 100 restado al valor del 31/12/18 de 93.3 sería 116.25- 93.3=22.95 o si es a la par el valor de referencia 116.25-100=16.25. Como el título paga un interés de 8.75 en el año. Todo esto pasado a pesos al 31/12/18. Solamente por este año no se debería pagar nada ya que en ambos casos la sifra de detrimento patrimonial es mayor a los intereses que dio en el año. Pero hay un párrafo donde dice que las pérdidas no pueden ser mayores a las ganancias por lo que no me cuaja mi interpretación del asunto.
Ahora sí lo vendiste por ejemplo a la par en octubre tuviste un quebranto patrimonial de 16.25 en cuyo caso no se puede utilizar ese valor como deducción especial de la renta obtenida 8.75/2=4.375 sino que se podría utilizar en futuras ganancias sobre el mismo bono en otros años. Por ahí mi interpretación está toda mal.
lehmanbrothers escribió:cedears paga 15%, papeles en la bolsa de bcba de empresas no argentinas 5%(ejemplo APBR), empresas argentinas ejemplo ALUA 0%
EJS escribió:Entiendo que el espíritu de la norma por lo menos para este año , es compensar la perdida de capital de los bonos con los cupones cobrados . Es decir , es muy injusto pagar impuestos por los cupones cobrados cuando realmente perdiste capital , puedo estar equivocado, no se...
Con respecto al ejemplo , porque tomas el valor del bono al 31 /12/2017 y no del valor que lo compraste (si lo compraste antes). Yo por ejemplo compré Ay24D y Ao20D en el 2016 y en varias fechas posteriores y los vendí este año cuando vi que se venían a pique ( muy poco por debajo de la par)
Yo creo que tendría que hacer : valor comprado - valor vendido = Diferencia de capital , a este valo lo compensó con los cupones cobrados este año y según el resultado pago si estoy por arriba del MNI ( lo que no sé si es por tipo de bono o el MNI es por todas las inversiones . Si estoy errado por favor acláramelo
Tengo otro bono que no lo vendí A2E7D que no se como encararlo , leí de dividir por los años que quedan para su vencimiento pero realmente no lo entendí
En la ddjj del 2017 si declaré mi capital calculado en el aplicativo de la Afip como xxxx bonos x su valor al 31 dic 2017 , pero como era solo informativa no les interesaba si había perdido o ganado capital ...
Gracias de antemano si me podes aclarar el tema
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