guilleg escribió:A los cupones del AY24 se les resta el 8% que pagamos de más al comprarlos, divididos en todos los años que falta para el vencimiento. El PAR es al revés, a los cupones se le suma la diferencia, tambien repartido entre los 20 años que faltan para el vencimiento.
Si los vendemos antes la cuenta se interrumpe, se hace el balance en ese momento y eso arroja una ganancia o quebranto, que no está claro contra qué se puede aplicar.
Pero en esencia es lo mismo esperarlo hasta el vencimiento o venderlos antes.
Eso que dices es una forma de verlo. Una forma racional. Sin embargo la reglamentación aclara que la deducción especial solo se haría por el 2018, por lo que tampoco sería así.
Estoy convencido de que nadie sabe con claridad el tema. Incluso los que se dedican a tributación.