Valor escribió:Si son de los dos salvo que diga en algun lado que lo declara uno solo
la forma es que cada uno haga su declaracion, si ambos pueden justificar con ingresos pasados que asi sea, asi pueden considerar cada uno un mni
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Valor escribió:Si son de los dos salvo que diga en algun lado que lo declara uno solo
czekajlo escribió:los articulos agregados a continuacion del 90 de la ley diferencian los casos bajo la par y sobre la par y es para gravar o descontar en proporcion a la vida restante del bono o hasta la venta del bono, es por eso que hace falta saber el valor de paridad. Eso tambien porque no grava la dif de cambio y por eso hay que saber cuantos dolares costo y a cuantos dolares se vendio.
Tambien cuenta el interes corrido, todo esto hay que llevarlo a una planilla teorica y probarla.
dioslo escribió:Leí la reglamentación. El artículo del cronista considera el valor del bono al 31/12/17 menos el valor del bono a la par y no como están ahora debajo de la par. No encontré justificación para usar ese valor (par del bono) dentro de la reglamentación. Tampoco habla de especificarme tomar el valor del 31/12/17 sino que se refiere al valor tenido en gasto para adquirirlo (pero me parece razonable). No obstante es una diferencia marcada.
Hay otro punto de la reglamentación que dice que la deducción especial en su suma no puede ser mayor a la ganancia obtenida lo que hace que no se pueda deducir todo a pesar de que hubiera una disminución patrimonial mayor.
Respecto a MNI no es claro si se refiere a un bono en particular o al grupo (bonos) etc.
Ayuda de alguien que la tenga clara que parece que no hay ninguno en el foro. Por ahí Darío. Agradecería una apreciación.
DarGomJUNIN escribió:Con un comentario mío aquí, pidiendo que avisaran a Abad que la información de Bolsa era basura, la retiraron por 2017. Ejemplo: 100.000 bonos en cuenta a orden recíproca de 3, era asignada la cantidad TOTAL a cada uno. Opciones legales: 100 % al titular como hace CAJA DE VALORES o dividir en tercios.
DarGomJUNIN escribió:Con un comentario mío aquí, pidiendo que avisaran a Abad que la información de Bolsa era basura, la retiraron por 2017. Ejemplo: 100.000 bonos en cuenta a orden recíproca de 3, era asignada la cantidad TOTAL a cada uno. Opciones legales: 100 % al titular como hace CAJA DE VALORES o dividir en tercios.
EJS escribió:Si estuviera Abad este impuesto no hubiera salido , es el único con cabeza pero estos tienen que justificar (o simular) que tienen la información para cobrar este impuesto , las ddjj contra algo la deben verificar sino todos evadirían
DarGomJUNIN escribió:Con un comentario mío aquí, pidiendo que avisaran a Abad que la información de Bolsa era basura, la retiraron por 2017. Ejemplo: 100.000 bonos en cuenta a orden recíproca de 3, era asignada la cantidad TOTAL a cada uno. Opciones legales: 100 % al titular como hace CAJA DE VALORES o dividir en tercios.
EJS escribió:Hay que estar atento a los datos que aparezcan en la página de la AFIP en que sabemos de usted ...
paisano escribió:No estoy seguro que sea global porque hay que recordar que es un IMPUESTO CEDULAR, y no engloba todo.
Por otra parte en esta nota de IProfesional
https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... -Ganancias
dice
¿que se debe entender por cada tipo de inversión? cada bono es independiente, cada plazo fijo es independiente, cada inmueble es independiente o bien todos los bonos son un paquete, todos los plazos fijos son otro paquete y todos los inmuebles son un tercer paquete.
paisano escribió:Alguien podría aclarar si los 67000 son por cada bono o es por el global de la tenencia.
guilleg escribió:En el ejemplo los bonos estaban al 31/12/17, es correcto que se tome el precio a esa fecha, aunque se hayan comprado antes. Como el precio a esa fecha estaba sobre la par, entonces de los intereses hay que deducir la proporción sobre la par dividido por los años que faltan para el vencimiento. Es correcto todo el ejemplo. Faltaría contemplar qué pasa con esa opción que están dando de restar al costo los intereses, en ese caso este año no se paga impuesto.
Para mi el mni es por el global y se proporciona en pesos y dolares.
Lo que no me queda claro es los quebrantos por la compraventa, contra qué se puede aplicar.
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