zequi73 escribió:No ese caso es distinto y falta la resolución de AFIP que aclare lo que la reglamentación deja librado al azar. Hoy lo que se es lo siguiente, vos la DDJJ la haces en pesos, con lo cual compraste a U$S 145 que en $ sera X, cobraste el cupón que en $ sera Y, luego vendiste a 118 que en $ sera Z. Ahora resta saber que hacemos con todas esas letras.![]()
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La joda que todo es en $, por diferencia de cambio no garpas pero si por intereses pero tenes el quebranto que difiere. Siendo 27-12 que la chup.... ya vere que dibujo armo, jugados estamos todos porque lo que ganaste sea real o nominal ya esta y no podes cambiarlo creo yo.
La ley creo que dice q ca todo al tipo de cambio de cierre.