Aleo84 escribió:No es posible, ya que los resultados por derivados solo pueden compensarse contra ganancias de la misma naturaleza (derivados).
verdolaga34 escribió:buenas, me parece y es lo que entiendo que las ganancias o quebrantos por derivados solo se pueden compensar entre ellos que son del mismo tipo de operatoria. las cauciones no las podes compensar con ese quebranto o viceversa, es como si yo quiero compensar la ganancia por el descuento de un cheque con perdida de opciones, son cosas distintas.
Nicklaus escribió:Esto tal vez te sirve
http://m.iprofesional.com/notas/52343-C ... cieros.amp
Cohelet8 escribió:Hola soy contador, pero no me las sé todas como dice Diego. Lo que sí estoy seguro 100% y sino que el capo de DaríoGom me corriga y es que los quebrantos de operaciones por opciones sólo se pueden computar contra ganancias de la misma especie es decir, contra ganancias de opciones. Lo mismo pasa con cualquier otro derivado.
En el caso de la caución, siempre pagó ganancias. Lo del impuesto cedular del 5% y 15% corre sólo para PFs y títulos públicos (entiendo que los de provincia de Bs As están exentos por el Pacto de San José de Flores).
Saludos
Estimados amigos, ante todo muchas gracias por responder, me queda claro que en principio no se puede compensar quebranto de opciones con otro instrumento.
Me queda una duda por el articulo citado por "Nicklaus"
Por lo que deduzco de esa resolucion tecnica n° 20, aparentemente por ejemplo el quebranto de los puts de GGAL cuando se tiene en cartera acciones de GGAL que no cayeron de precio en el ejercicio al vencimiento del put, podria computarse contra la ganancia de una caucion..
¿Interpreto bien o me mande cualquiera? muchas gracias por la ayuda!!