logikamente escribió:Es un kilombo ese tema, te digo lo que yo se
1. Opciones (compra y venta) paga alicuota general, casi siempre 35%. Para el lanzador la prima cobrada tambien paga alicuota general.
2. Ejercicios no, es decir, si compraste C140, la ejerciste con APBR a 200, y luego la vendiste a 210, por decir algo, de los $70 ganados, ahi no estas haciendo la ganancia por la compra venta de opciones sino por la compra venta de acciones que es exenta..
3. Peeero, lo que es exenta es la compra venta de acciones nacionales, y APBR y TS por ejemplo se consideran extranjeras porque tienen su sede en el exterior.. Con lo cual en este caso de ejemplo que te di pagarias el 35% (o la alicuota que te toque segun tu escala) de los $70 que ganaste por comprar a 140 y vender a 210 por ser una empresa extranjera (si el ejemplo era con GGAL no pagabas nada)..
En el caso de que te den una opcion como retribucion por un trabajo en relacion de dependencia (stockoptions) paga directamente el 35% por mas que ni la vendas ni ejerzas al momento del cierrre del ejercicio, sino por el valor que tenga en el mercado despues que pase a estar ITM
Respecto al monto tenes un minimo no imponible para renta de 2da categoria que si mal no recuerdo ronda las 50 lucas de ganancia exenta, pero si te tomas el minimo no imponible en otra categoria (1ra, 3ra o 4ta) no te podes tomar ese minimo no imponible.. no soy contador, asi que no me maten si hay alguna imprecision, pero es lo que se hasta el momento del tema..
perdon que me meta, pero lo que es exento no es acciones nacionales, sino que coticen en mercados regulados de Argentina, por ende APBR está exenta de ganancias, si computa para bienes personales que es distinto.
saludos
