fonsecar escribió:Hola gente. Aprovecho para hacer una consulta.
Dado que se empieza a hablar muy sutilmente de la opción de sacar los dolares del banco y mandarlos a caja de seguridad, como sería el tema de su declaración?
En mi laburo me tienen como el gran conocedor de inversiones (porque les hablo de las LEBACS y las LETES) y hoy me preguntaron eso y me di cuenta que no entiendo ni jota de bienes personales. O sea, si no superas el mínimo no imponible (ponele que tus posiciones son de 2k dolares en mano, sin casa ni auto ni etc) y los sacas "del sistema", eso lo tenés que declarar en algún lado, o sólo si superas el tope? Y después para meterlos en el banco otra vez decis "hola, que tal? Vengo a depositar esto" (o para hacer una compra) y no te pueden hacer quilombo de la AFIP?
Cosas que se me presentaron hoy y no tenía idea. Lo googlie así rápido pero no pude encontrar nada...
Gracias por la onda!
Dólares en caja de seguridad se declaran como efectivo, para mantenerlos "en blanco" y si no se supera el mínimo, no se paga nada en B.P.
