Títulos Públicos

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eldesignado
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor eldesignado » Mar Abr 10, 2018 1:35 pm

:!:
DarGomJUNIN escribió:Si no se usa el precio del dólar al final del año anterior, se estaría abonando impuesto sobre diferencias de cambio, prohibido por la ley.


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chare
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor chare » Mar Abr 10, 2018 1:28 pm

DarGomJUNIN escribió:
A partir de la reforma, los bienes de la sociedad conyugal, en la medida que no sea posible atribuirlos claramente, podrán ser declarados un 50% por cada uno de los cónyuges. Anteriormente, los bienes gananciales los debía declarar el marido. Ahora. luego de la reforma, opcionalmente la atribución podrá ser modificada a la nueva redacción del artículo de la ley.

“Títulos públicos en dólares pagan el 15%”. Se aplicará sobre intereses pagados y la ley prevé específicos los casos de bonos (NACIONAL o PROVINCIAL o MUNICIPAL) comprados sobre la par, para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. La única forma legal de aplicar esto, es tomar el porcentaje abonado por encima del valor nominal al comprarlo o la cotización al 31/12/2017 a opción del tenedor.

El texto legal dice muy claro que: “De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.” Para no pagar, tal como afirma la ley, sobre diferencias de cambio en los cobros de renta en dólares, la única solución viable es valuar todo lo percibido, al precio del dólar al final del ejercicio fiscal anterior. Para el caso de moneda extranjera, el saldo debe traducirse a pesos según la cotización del Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17 $ 18,40).

Para el año fiscal 2018: “Existe una deducción anual de $ 66.917,91, que se aplica proporcionalmente a cada inversión.”


Única inversión gravada con renta financiera: valor nominal USD 50.000 DICA

Interés anual percibido: USD 5.804,43 (8,28 % anual sobre valor técnico 140,2036 %)

Cotización dólar Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17) $ 18,40

Cotización al último día hábil de 2017 (en dólares cada cien nominales) USD 165,01

Deducción anual 2018 para RENTA FINANCIERA $ 66.917,91

Computable para RENTA FINANCIERA: 5.804,43 x $ 18,40 / 165,01% = $ 64.724,27

Conclusión: $ 64.724,27 es menor que $ 66.917,91 (no se paga RENTA FINANCIERA)

:respeto:

dawkings
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dawkings » Mar Abr 10, 2018 12:41 pm

Muy bueno el ejemplo Darío, muchas gracias. Al principio no me quedaba claro por qué dividir por 1,6501, pero luego entendí que es el ratio por arriba de los 100 de valor nominal del bono al inicio del impuesto, por lo que se puede asumir como que se compraron en esa fecha.

Quizá es una pregunta obvia, pero el nuevo impuesto no graba la diferencia por compra/venta, sino sólo los intereses pagados por bonos y los dividendos de las acciones?

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Mar Abr 10, 2018 12:40 pm

cuando corta bpmd ?
teniendo en cuenta que es hard dolar, tiene esa historia de los 15 dias antes del corte del biribiri... no me quiero clavar, creo que en este precio anda con tir mayor al 5 alguien tiene la fecha? paga el 1/5/2018, gracias igual !!!

vgvictor
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor vgvictor » Mar Abr 10, 2018 11:11 am

Mike22 escribió:No les conviene esperar a que se reglamente? están todos dedicando tiempo, esfuerzo y estrés, a algo que puede salir como se le cante a los legisladores...

Ojo eh, opino que es cualquiera el impuesto este, pero hasta no ver la reglamentación no pienso ponerme a sacar cuentas, después me hago un mambo en la cabeza...

Opino lo mismo me recuerda a la factura de credito charlas cursos etc. etc. y despues nada

Mike22
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Mike22 » Mar Abr 10, 2018 11:08 am

No les conviene esperar a que se reglamente? están todos dedicando tiempo, esfuerzo y estrés, a algo que puede salir como se le cante a los legisladores...

Ojo eh, opino que es cualquiera el impuesto este, pero hasta no ver la reglamentación no pienso ponerme a sacar cuentas, después me hago un mambo en la cabeza...

dop
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dop » Mar Abr 10, 2018 7:29 am

DarGomJUNIN escribió:
A partir de la reforma, los bienes de la sociedad conyugal, en la medida que no sea posible atribuirlos claramente, podrán ser declarados un 50% por cada uno de los cónyuges. Anteriormente, los bienes gananciales los debía declarar el marido. Ahora. luego de la reforma, opcionalmente la atribución podrá ser modificada a la nueva redacción del artículo de la ley.

“Títulos públicos en dólares pagan el 15%”. Se aplicará sobre intereses pagados y la ley prevé específicos los casos de bonos (NACIONAL o PROVINCIAL o MUNICIPAL) comprados sobre la par, para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. La única forma legal de aplicar esto, es tomar el porcentaje abonado por encima del valor nominal al comprarlo o la cotización al 31/12/2017 a opción del tenedor.

El texto legal dice muy claro que: “De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.” Para no pagar, tal como afirma la ley, sobre diferencias de cambio en los cobros de renta en dólares, la única solución viable es valuar todo lo percibido, al precio del dólar al final del ejercicio fiscal anterior. Para el caso de moneda extranjera, el saldo debe traducirse a pesos según la cotización del Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17 $ 18,40).

Para el año fiscal 2018: “Existe una deducción anual de $ 66.917,91, que se aplica proporcionalmente a cada inversión.”


Única inversión gravada con renta financiera: valor nominal USD 50.000 DICA

Interés anual percibido: USD 5.804,43 (8,28 % anual sobre valor técnico 140,2036 %)

Cotización dólar Banco Nación, tipo comprador, informada para el último día hábil de diciembre (29/12/17) $ 18,40

Cotización al último día hábil de 2017 (en dólares cada cien nominales) USD 165,01

Deducción anual 2018 para RENTA FINANCIERA $ 66.917,91

Computable para RENTA FINANCIERA: 5.804,43 x $ 18,40 / 165,01% = $ 64.724,27

Conclusión: $ 64.724,27 es menor que $ 66.917,91 (no se paga RENTA FINANCIERA)

Hola muy bueno tu ejemplo, te pregunto para hacer BBPP del 2017 esto no se aplica todavía puede ser que sigue siendo como era ante o ya hay que aplicarlo. Por que tengo entendido que se debe aplicar para BBPP del 2018 el único cambio que habría que hacerle a tu ejemplo es ver el cierre del DICAD al 31/12/2018 y esperar que suban el MNI.

Por favor confirmarme si para BBPP 2017 hay que hacerlo.

Salu2, y gracias

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Mar Abr 10, 2018 1:37 am

perfecta tu observación Dar,,,,estoy haciendo los cálculos y me parece que zafo debo ajustar mis números,,,,con los ay24 y a2e2 mas mis pr 13,,,,
ya que en mi caso en BP los tengo declarados 50 y 50 con mi conguye...
por eso debo tomar dos veces el MNI

estaba convencido de que debería pagar pero ahora ajustandeolos dica,,,,,debere ver los otros bonos,,el pr 13 solo voy a declara los intereses que dice economía en cada liquidación mensual,,,,eso es lo mas claro que hay....el resto es actualizacion por cer

gracias por tus aportes....

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Mar Abr 10, 2018 1:31 am

hbada escribió:DAR

este impuesto es para 2018 se paga anual....porque tomar el dólar de 18,40 que es el del dic de 2017....

deberíamos tomar el del dia de cada cobro en el caso del dia dic y junio ????

son dudas que van surgiendo a medida que analizamos

gracias por tus aportes son muy jugosos

Si no se usa el precio del dólar al final del año anterior, se estaría abonando impuesto sobre diferencias de cambio, prohibido por la ley.

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Mar Abr 10, 2018 1:16 am

DAR

este impuesto es para 2018 se paga anual....porque tomar el dólar de 18,40 que es el del dic de 2017....

deberíamos tomar el del dia de cada cobro en el caso del dia dic y junio ????

son dudas que van surgiendo a medida que analizamos

gracias por tus aportes son muy jugosos

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Mar Abr 10, 2018 1:00 am

hbada escribió:una duda amigos

si tenes renta de bonos en dólar al 15 % y bonos con cer que pagan 5 % sobre los intereses

el MNI de 66.918 como lo aplicas....proporsional a cada tenencia de intereses antes de calcular el % del impuesto a pagar ????

como seria el calculo,,,,???

En caso de tener distintas clases de rentas, sería lógico aplicar un prorrateo del mínimo no imponible especial de renta financiera.

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Mar Abr 10, 2018 12:55 am

hago esa pregunta porque tengo entendido de que se paga por el excedente,,,,lo sabran los que deban regalamentar este tema????

si no seria injustopagar sobre el total,,,,se palicaria el mismo concepto de BP se paga sobre el excedente

hbada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hbada » Mar Abr 10, 2018 12:52 am

una duda amigos

si tenes renta de bonos en dólar al 15 % y bonos con cer que pagan 5 % sobre los intereses

el MNI de 66.918 como lo aplicas....proporsional a cada tenencia de intereses antes de calcular el % del impuesto a pagar ????

como seria el calculo,,,,???

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Mar Abr 10, 2018 12:29 am

paisano escribió:DarGom, acomode un poco el cálculo que hiciste para que a los que no entendemos mucho de esto nos sea más fácil darnos cuenta como se hace.

Lo que puse a la derecha es como esta hecha la cuenta.
Renta Financiera.jpg

Mientras el resultado, para el caso precitado, les de como monto gravado $ 64.724,27 está bien, independiente de todo su desarrollo.

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Mar Abr 10, 2018 12:14 am

serpdf escribió:Exelente data dario!!

Una consulta a ver si entendi bien si sos soltero el mni es 66900(redondeando) si sos casado seria 66900+66900 independientemente de en que cuenta comitente este?

X ejemplo si tengo todo en mi comitente puedo declarar 50 y50? Si es asi en una de esaa me pruebo el smoking jajaja o le abro una comitente a mi pareja :115:

No, el minímo no imponible de renta financiero es especial para ese fin, por eso es independiente de ser uno casado o soltero.

Mientras la convivencia sea dentro de lo que la ley considera sociedad conyugal, es factible ahora dividir los bienes gananciales.


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