Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
si , imagino que los cedears no, pbr esta catalogada como local?.
El tema que los bonos en usd por lo que veo no se estan acomodando a ese impuesto, de hecho los 4 que tengo se derrumbaron jaaj.
El tema que los bonos en usd por lo que veo no se estan acomodando a ese impuesto, de hecho los 4 que tengo se derrumbaron jaaj.
Re: Títulos Públicos
Alguien me explica porque hay bonos que dicen (V.N. 1000)? A2E2 por ej. Otros V.N. 1.500.000 (AA21).
Pero el valor de cotización es siempre como si todos fueran láminas de 100, correcto?
Yo entiendo que ese es el mínimo valor q se puede comprar ... 1 "lámina" de 1000 U$ en el caso del A2E2 , pero me hace dudar que muestren cotización de 100U$....
Pero el valor de cotización es siempre como si todos fueran láminas de 100, correcto?
Yo entiendo que ese es el mínimo valor q se puede comprar ... 1 "lámina" de 1000 U$ en el caso del A2E2 , pero me hace dudar que muestren cotización de 100U$....
Re: Títulos Públicos
Con las TIRs como están al día de hoy, y siendo que pueden mejorar, tributar un 15% de la ganancia, es mala noticia.
Pero no es tan grave ... sientansé privilegiados.
Son el 10% más rico de la Argentina, aunque no lo crean ... (eso denota la pobreza que hay para abajo de la pirámide).
Pero no es tan grave ... sientansé privilegiados.
Son el 10% más rico de la Argentina, aunque no lo crean ... (eso denota la pobreza que hay para abajo de la pirámide).
Re: Títulos Públicos
ljscodex escribió:que quilombo con la renta financiera.
La verdad que lei poco y nada, pero vi que los FCI tambien entrarian, osea que lo unico excento son las acciones?
Correccion, ALGUNAS acciones! Ya que solo las Argentinas, que coticen en la bolsa....
También estarían exentos los bonos de Brasil y Bolivia!
Re: Títulos Públicos
que quilombo con la renta financiera.
La verdad que lei poco y nada, pero vi que los FCI tambien entrarian, osea que lo unico excento son las acciones?
La verdad que lei poco y nada, pero vi que los FCI tambien entrarian, osea que lo unico excento son las acciones?
Re: Títulos Públicos
Me recuerda a la retención del dolar ahorro..... hasta en eso se parecen, por algo se los llama KamPROristas!
Por lo pronto sigo pasando todo a RV....
Por lo pronto sigo pasando todo a RV....
Re: Títulos Públicos
Igual me quedo tranquilo es el mejor equipo de los ultimos 50 años
que nivel esto es para compatibilizarlos con los anticipos de ganacias el problema es que no existe referencia del año anterior
no se como se las van a arreglar cobraran de mas por la dudas
que nivel esto es para compatibilizarlos con los anticipos de ganacias el problema es que no existe referencia del año anterior
no se como se las van a arreglar cobraran de mas por la dudas
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ELQUILMEÑO
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- Registrado: Mié Ago 28, 2013 7:01 am
Re: Títulos Públicos
guilleg escribió:Están pensando como cuernos "dividir el mínimo no imponible", qué inútiles que son, ahora se acuerdan, increíble..
Por favor, son increíbles como decis, necesitan cobrar con urgencia pero la hicieron tan complicada que ni ellos se dan una idea de como hacerlo.
Re: Títulos Públicos
Están pensando como cuernos "dividir el mínimo no imponible", qué inútiles que son, ahora se acuerdan, increíble..
Re: Títulos Públicos
deacá escribió: En tanto, se busca que los inversores locales paguen el Ganancias sobre renta financiera "sobre la marcha". A pesar de que existe un mínimo no imponible sobre el cual se pagará el impuesto en la declaración jurada anual, el Ejecutivo está evaluando cómo dividir ese mínimo imponible para poder cobrar el tributo durante el año.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0057.html
JUAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!
Para los expertos que decían que no iba a haber retenciones...
Re: Títulos Públicos
La RG en cuestión:
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3674 | Retenciones sobre Renta financiera. Se establece la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 10/09/2014
BOL. OFICIAL: 12/09/2014
Art. 1 – Las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo, conforme lo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 149 del decreto 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones -reglamentario del último párrafo del art. 90 de dicha ley-, cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias.
A tales efectos, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Código Descripción operación
ImpuestoRégimen
217 046 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del art. 69 de la ley).
217 858 Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie. Ley 26893.
Art. 2 – De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la resolución general 739, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se utilizarán los siguientes códigos:
Código Descripción operación
Impuesto Régimen
218 047 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del 69 de la ley).
218 860 Dividendos o utilidades, en dinero o en especie -excepto en acciones o cuotas partes-. Ley 26893.
Art. 3 – Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por esta Administración Federal, deberán solicitar la inscripción en tal carácter, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias, y el artículo 4 de la resolución general 2811 y sus complementarias.
Art. 4 – En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas, conforme la norma que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Beneficiario residente en el país: resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias.
b) Beneficiario del exterior: resolución general 739, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 5 – Déjase sin efecto la resolución general 740.
Art. 6 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios a partir del 23 de setiembre de 2013.
Art. 7 – El impuesto previsto en el último párrafo del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios en el período comprendido entre el día 23 de setiembre de 2013 y el de la entrada en vigencia de la presente, respecto del cual no se practicó la retención pertinente, se considerará ingresado en término si se realiza hasta el último día del mes de publicación de la presente y deberá ser cumplido, conforme se indica para cada caso:
a) Beneficiarios residente en el país: por el beneficiario de las referidas rentas.
b) Beneficiarios del exterior: por el sujeto pagador de las rentas.
Cuando el agente de retención hubiere practicado la misma sin haber efectuado su ingreso, este se considerará en término si se realiza hasta la fecha límite prevista en el párrafo anterior.
Art. 8 – De forma.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3674 | Retenciones sobre Renta financiera. Se establece la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 10/09/2014
BOL. OFICIAL: 12/09/2014
Art. 1 – Las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo, conforme lo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 149 del decreto 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones -reglamentario del último párrafo del art. 90 de dicha ley-, cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias.
A tales efectos, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Código Descripción operación
ImpuestoRégimen
217 046 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del art. 69 de la ley).
217 858 Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie. Ley 26893.
Art. 2 – De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la resolución general 739, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se utilizarán los siguientes códigos:
Código Descripción operación
Impuesto Régimen
218 047 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del 69 de la ley).
218 860 Dividendos o utilidades, en dinero o en especie -excepto en acciones o cuotas partes-. Ley 26893.
Art. 3 – Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por esta Administración Federal, deberán solicitar la inscripción en tal carácter, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias, y el artículo 4 de la resolución general 2811 y sus complementarias.
Art. 4 – En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas, conforme la norma que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Beneficiario residente en el país: resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias.
b) Beneficiario del exterior: resolución general 739, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 5 – Déjase sin efecto la resolución general 740.
Art. 6 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios a partir del 23 de setiembre de 2013.
Art. 7 – El impuesto previsto en el último párrafo del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios en el período comprendido entre el día 23 de setiembre de 2013 y el de la entrada en vigencia de la presente, respecto del cual no se practicó la retención pertinente, se considerará ingresado en término si se realiza hasta el último día del mes de publicación de la presente y deberá ser cumplido, conforme se indica para cada caso:
a) Beneficiarios residente en el país: por el beneficiario de las referidas rentas.
b) Beneficiarios del exterior: por el sujeto pagador de las rentas.
Cuando el agente de retención hubiere practicado la misma sin haber efectuado su ingreso, este se considerará en término si se realiza hasta la fecha límite prevista en el párrafo anterior.
Art. 8 – De forma.
Re: Títulos Públicos
Por eso hay que ver que corno sale y cómo sale la reglamentación.
Yo no creo que sean "tan buenos" de que paguemos con la DDJJ generada y los $$$ les ingrese recién en el 2019.
Es un impuesto cedular como dice Darío, para mí algún tipo de retención van a inventar. Según él, la RG 3674, que en la práctica aplicaba para personas jurídicas y beneficiarios del exterior, está vieja y en desuso. Pueden ir por ese lado, actualizándola y estableciendo algún mecanismo de retención para todos, con algún mínimo, y que luego uno con la DDJJ compense / pida devolución.
Veremos, es complejo el tema. Por eso tendremos que esperar que sale de todo esto.
Yo no creo que sean "tan buenos" de que paguemos con la DDJJ generada y los $$$ les ingrese recién en el 2019.
Es un impuesto cedular como dice Darío, para mí algún tipo de retención van a inventar. Según él, la RG 3674, que en la práctica aplicaba para personas jurídicas y beneficiarios del exterior, está vieja y en desuso. Pueden ir por ese lado, actualizándola y estableciendo algún mecanismo de retención para todos, con algún mínimo, y que luego uno con la DDJJ compense / pida devolución.
Veremos, es complejo el tema. Por eso tendremos que esperar que sale de todo esto.
deacá escribió:La reglamentación de la Reforma Tributaria es un trabajo difícil y complejo para el Ejecutivo, ya que tiene que coordinar con diferentes áreas del sector público cómo materializar, de la forma más eficiente posible, una norma de 13 títulos. Así es que, según indicaron a El Cronista fuentes oficiales, tomará un año de reglamentaciones sucesivas, que podría abarcar más de 13 decretos, que se publicarán de acuerdo con las urgencias. Las prioridades estarán dadas por los impuestos que el fisco no puede cobrar por la falta de normativa.
La primera reglamentación será la que regule la renta financiera para beneficiarios del exterior. Se espera que salga durante febrero (ver aparte).
De esa norma del Ejecutivo que depende de que Hacienda coordine con CNV, Ministerio de Finanzas, AFIP dependen las normas de la Agencia para regular los sujetos de retención.
Según supo este diario, lo retendrán los agentes de liquidación y custodios de los valores, que operan los títulos para los inversores del exterior.
Hoy el fisco está dejando de percibir la renta que cobran por las Lebac los inversores externos (en el año implicaría unos $ 1500 millones), pero los cambios a último momento en el Congreso demoraron la salida de la resolución.
En tanto, se busca que los inversores locales paguen el Ganancias sobre renta financiera "sobre la marcha". A pesar de que existe un mínimo no imponible sobre el cual se pagará el impuesto en la declaración jurada anual, el Ejecutivo está evaluando cómo dividir ese mínimo imponible para poder cobrar el tributo durante el año.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0057.html
JUAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!
Re: Títulos Públicos
"SOBRE LA MARCHA", Te van a bolsillear los viernes a la tarde? cada vez que vendes un bono?
Hasta ayer relojeaba un poco los bonos viendo el momento de volver. Desde hoy elimino el panel completo de bonos. Chau. Para complicarme ya tengo a La Bruja.
Kiciiiiiii!! Volvé! No te perdonamos nada, pero por lo menos con vos nos cagabamos de risa.
Hasta ayer relojeaba un poco los bonos viendo el momento de volver. Desde hoy elimino el panel completo de bonos. Chau. Para complicarme ya tengo a La Bruja.
Kiciiiiiii!! Volvé! No te perdonamos nada, pero por lo menos con vos nos cagabamos de risa.
Re: Títulos Públicos
La reglamentación de la Reforma Tributaria es un trabajo difícil y complejo para el Ejecutivo, ya que tiene que coordinar con diferentes áreas del sector público cómo materializar, de la forma más eficiente posible, una norma de 13 títulos. Así es que, según indicaron a El Cronista fuentes oficiales, tomará un año de reglamentaciones sucesivas, que podría abarcar más de 13 decretos, que se publicarán de acuerdo con las urgencias. Las prioridades estarán dadas por los impuestos que el fisco no puede cobrar por la falta de normativa.
La primera reglamentación será la que regule la renta financiera para beneficiarios del exterior. Se espera que salga durante febrero (ver aparte).
De esa norma del Ejecutivo que depende de que Hacienda coordine con CNV, Ministerio de Finanzas, AFIP dependen las normas de la Agencia para regular los sujetos de retención.
Según supo este diario, lo retendrán los agentes de liquidación y custodios de los valores, que operan los títulos para los inversores del exterior.
Hoy el fisco está dejando de percibir la renta que cobran por las Lebac los inversores externos (en el año implicaría unos $ 1500 millones), pero los cambios a último momento en el Congreso demoraron la salida de la resolución.
En tanto, se busca que los inversores locales paguen el Ganancias sobre renta financiera "sobre la marcha". A pesar de que existe un mínimo no imponible sobre el cual se pagará el impuesto en la declaración jurada anual, el Ejecutivo está evaluando cómo dividir ese mínimo imponible para poder cobrar el tributo durante el año.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0057.html
JUAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!
La primera reglamentación será la que regule la renta financiera para beneficiarios del exterior. Se espera que salga durante febrero (ver aparte).
De esa norma del Ejecutivo que depende de que Hacienda coordine con CNV, Ministerio de Finanzas, AFIP dependen las normas de la Agencia para regular los sujetos de retención.
Según supo este diario, lo retendrán los agentes de liquidación y custodios de los valores, que operan los títulos para los inversores del exterior.
Hoy el fisco está dejando de percibir la renta que cobran por las Lebac los inversores externos (en el año implicaría unos $ 1500 millones), pero los cambios a último momento en el Congreso demoraron la salida de la resolución.
En tanto, se busca que los inversores locales paguen el Ganancias sobre renta financiera "sobre la marcha". A pesar de que existe un mínimo no imponible sobre el cual se pagará el impuesto en la declaración jurada anual, el Ejecutivo está evaluando cómo dividir ese mínimo imponible para poder cobrar el tributo durante el año.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0057.html
JUAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!
Re: Títulos Públicos
Mongo deje de decir pavadas, infórmese en materia fiscal (no fecal) en la Afip que la información está disponible.
En ningún momento le recomendé ni le recomiendo evadir.
Saludos.
En ningún momento le recomendé ni le recomiendo evadir.
Saludos.
Mongo Aurelius escribió:Sos la típica vieja solterona oveja negra de la familia, que se mete con malandras a los que hay que acomodarles la situación fiscal, cuando no procesal.
El Sr. Nicklaus puede estar colaborando para limpiar dinero manchado en sangre o de la droga.
PD: a vos te sobraran besos, pero de delincuentes.
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