Einlazer84 escribió:Una buena, despues de leerme toda la ley del impuesto a las ganancias, el decreto reglamentario, la jurisprudencia, las circulares, y parte de las leyes de la ley de mercado de capitales, llegue a la conclusión que la Compra y Venta de acciones por personas físicas de acciones que cotizan en bolsa (Excepto CEDEARS y acciones con Sede principal afuera del país TS, APBR, STD, PGR por ejemplo), sin contar eso esta todo exento incluso si uno es trader de super corto plazo y vende y compra especulativamente 1 millon de veces por día y es habitualista de aca a la China.
.
yo consulte con 2 contadores que saben del tema y me dijeron lo mismo que vos, esto esta exento, es ridiculo el planteo de la afip con tu amigo..