Hay que llamar uregente a los DESECHOS HUMANOS... Ya!!!! Es una injusticia que le secuestren las Bolitas a los jubilados, son para entretenerse mientras realizan la manifestación. Qué Gobierno represor MacriGato.
Que país de &#*
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Keith Richards escribió:Vos pedís que rajen empleados públicos y no le den plata a los piquiteros?
igual, la actividad está creciendo así que le estás errando.
También habría que decir que hay 3 millones de jubilados nuevos que no aportaron.
Y bueno, hay que pagar ahora la fiesta de la dictadura K.
O les sacamos la jubilaciones esas??

quique43 escribió:Està todo escrito, solo falta aplicar la ley.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CODIGO PENAL ARGENTINO
Capítulo I
Atentado y resistencia contra la autoridad
ARTICULO 237. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
ARTICULO 238. - La prisión será de seis meses a dos años:
1 Si el hecho se cometiere a mano armada;
2 Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas;
3 Si el culpable fuere funcionario público;
4 Si el delincuente pusiere manos en la autoridad.
En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena.
ARTICULO 238 bis - El militar que pusiere manos en el superior, sin lesionarlo o causándole lesiones leves, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.
Si el hecho tuviere lugar frente al enemigo o a tropa formada con armas, o si se cometiere en número de seis (6) o más, el máximo de la pena será de seis (6) años.
(Artículo incorporado por art. 10 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
ARTICULO 240. - Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.
cabeza70 escribió:no hay mucha vuelta,creciendo o echando gente, estos muchachos echaron gente del otro gobierno y aumentaron la cantidad de empleados con mejores sueldos, han creado mas secretarias, se pusieron a regalar plata de entrada a los piqueteros sabiendo que no la tenian, sacaron retenciones, caida de la actividad...
dragon escribió:NI ME QUIERO IMAGINAR LO QUE VA A SUCEDER SI SE
APRUEBA LA REFORMA![]()
Alfredo 2011 escribió:Hay que llamar a la Vergara y a la Reclade y atarlos en las vallas, para impedir que los "Jubilados Jóvenes" dejen hacer Kirchnerismo explícito .-
Keith Richards escribió:Volviste cabeza. Desde antes de la elecciones que no posteabas.
Siempre a reclamar por el déficit.
A quién votaste?
Cómo bajarías el déficit??
dragon escribió:NI ME QUIERO IMAGINAR LO QUE VA A SUCEDER SI SE
APRUEBA LA REFORMA![]()
dragon escribió:NI ME QUIERO IMAGINAR LO QUE VA A SUCEDER SI SE
APRUEBA LA REFORMA![]()
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