guilleg escribió:Sera un engendro pero es lo que hacen actualmente las personas juridicas, para determinar la ganancia del ejercicio sujeta a impuesto.
Explicame entonces como se aplicaría el impuesto a un cupon de amortizacion y a una venta.
Como discriminás a que compra pertenece la amortizacion o la venta que estas haciendo, es imposible.
Justamente te aclaro en todo momento persona humana y vos mezclas las aguas
Humana en segunda categoría es percibido
Hoy existe el gravamen para personas humanas con bono en el exterior y es como te lo explique
La parte exenta es la ganancia por diferencia de cambio
Van a ir por ese lado, no hacer un engendro para bonos argentos nada más
No es nuevo el gravamen, solo estaba exento para lo argento pero los humanos ya pagaban por bonos de otros países salvo algunos convenios (ej Bolivia y Brasil)
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