Moratoria escribió:Va a ser interesante analizar cómo van a implementar el ajuste x inflación para determinar la ganancia sobre la cual aplicaría la alícuota del 15% en la venta d inmuebles, siendo q la valuación del m2 corre x un carril separado...
Tranquilamente se podría dar la situación d tener q tributar IIGG a pesar d haber tenido pérdidas en USD...
Igual, aplicaría a la venta d inmuebles adquiridos a partir d la vigencia d la ley.
Eso sí, m venís con el tasador oficial del banco y t saco corriendo. NO APTO CRÉDITO HIPOTECARIO.
La buena noticia es q eliminarían el ITI. Espero q no sea gradual!![]()
https://www.cronista.com/amp/economiapo ... -0044.html
Yo creo que va a ser sencillo: precio de compra - escritura - multiplicado por (UVA al momento de venta / UVA al momento de compra).
Va a haber menos demanda para inversión, por lo que la mayor demanda va a venir por el lado de los consumidores finales que hoy se financian con crédito hipotecario. El que sub-escritura va a perder mucha guita por el impuesto al momento de vender, por eso conviene escriturar por el valor real (por el mismo motivo que decís vos, si viene uno con crédito hipotecario tenes que hacer la escritura por el total).
Cambia el mecanismo de hacer negocios inmobiliarios, a mi entender.