Nicklaus escribió:En CABA por el momento, exento también por ley pero...
CAPITULO II - De las exenciones
INGRESOS BRUTOS EINLA.
Art. 141 (1) – Enunciación. Están exentos del pago de este gravamen:
1. Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos.
Los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad con lo dispuesto por la Ley nacional 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.
Las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.
6. Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta única. Los importes de los intereses y/o actualizaciones derivados de los depósitos en cuenta corriente son exclusivamente los generados por operaciones efectuadas en las entidades financieras sujetas a la Ley nacional 21.526. Esta exención rige únicamente para personas físicas y sucesiones indivisas.
Sí pero esa es la ley original, el tema es que con esta reforma no la modifiquen y eliminen esas exenciones, ahi se va a armar un tole tole horrible.
Aparte es DOBLE IMPOSICION, osea si vos gravas la bolsa con IIBB, Ganancias o Bienes Personales, se paga 2 veces el impuesto, las empresas presentan su DDJJ de Ganancias y ahi ya tributan por las ganancias, y por el lado de Bienes Personales las empresas presentan una DDJJ que se llama Bs. Pers. Accs. y Participaciones donde el impuesto que pagan es un % del Patrimonio Neto y como lo paga la empresa estan exentos sus accionistas porque lo pagan en caracter de RESPONSABLE SUSTITUTO ahora si encima a los accionistas (Osea a la bolsa) la gravas con Ganancias, Bienes Personales y IIBB son unos VIVOS BARABAROS porque pagamos todos 2 veces, lo paga la empresa y lo volvemos a pagar nosotros.