Mensajepor Nicklaus » Vie Sep 22, 2017 9:33 pm
Es una locura. Nadie tiene en cuenta que INGRESOS BRUTOS también podrían quitar la exención tal como Impuesto a las Ganancias??
IIBB habrá que ver, si se modifica la exención en Ganancias podrían hacer lo mismo cada fisco local.
En CABA por el momento, exento también por ley pero...
CAPITULO II - De las exenciones
Art. 141 (1) – Enunciación. Están exentos del pago de este gravamen:
1. Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos.
Los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad con lo dispuesto por la Ley nacional 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.
Las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.
6. Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta única. Los importes de los intereses y/o actualizaciones derivados de los depósitos en cuenta corriente son exclusivamente los generados por operaciones efectuadas en las entidades financieras sujetas a la Ley nacional 21.526. Esta exención rige únicamente para personas físicas y sucesiones indivisas.