09ezemarq escribió:A la respuesta de fefe, que es correcta, agregaría que si no llegaras a los 500.000 de ingresos brutos, pero sí tuvieras 801.000 pesos en títulos públicos exentos, debés de todos modos confeccionar la DDJJ de bienes personales. El plazo para presentarla ya expiró, pero el sistema igual te permitirá hacerla. Lo peor que te puede pasar es que te llegue una multa que me parece que es de 400 pesitos (la aumentaron recientemente). Para tu tranquilidad, no conozco a nadie, incluyéndome, que habiéndola presentado con mora haya realmente recibido dicha multa. Saludos!
Multa por no presentación DJ en término, de quien NO está inscripto en AFIP
y sin saldo a pagar: es casi habitual que "NO gasten pólvora en chimangos".