CEPU Central Puerto
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mmarcodelpont
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Re: CEPU Central Puerto
NO TENES QUE INFORMAR NADA....
yo puedo tener el 2% de cental puerto y vender x bolsa.... no tiene NADA de raro.... otra cosa que vendas un paquete de acciones por privado....
ademas la que informa es la empresa no el accionista..... no hay ningun interes de por medio, el accionista vende porque quiere tomar gcia , las tiene desde .30 centavos... no afecto nada al mercado
yo puedo tener el 2% de cental puerto y vender x bolsa.... no tiene NADA de raro.... otra cosa que vendas un paquete de acciones por privado....
ademas la que informa es la empresa no el accionista..... no hay ningun interes de por medio, el accionista vende porque quiere tomar gcia , las tiene desde .30 centavos... no afecto nada al mercado
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ramonramiro
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Re: CEPU Central Puerto
mmarcodelpont escribió:estas diciendo ganzadas einlazer.... no confundas , uno informa cuando vendio no antes
Este tipo es un troll, lo podes bloquear. No hay que contestarle, hay que excluirlo
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Einlazer84
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Re: CEPU Central Puerto
mmarcodelpont escribió:estas diciendo ganzadas einlazer.... no confundas , uno informa cuando vendio no antes
SECCION I
Regímenes informativos
ARTICULO 99. — Régimen informativo general. Las personas mencionadas en el presente artículo deberán informar a la Comisión Nacional de Valores en forma directa, veraz, suficiente y oportuna, con las formalidades y periodicidad que ella disponga los siguientes hechos y circunstancias, sin perjuicio de los demás que se establezcan reglamentariamente:
a) Los administradores de entidades registradas que realizan oferta pública de valores negociables y los integrantes de su órgano de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, acerca de todo hecho o situación que por su importancia sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de valores negociables o el curso de su negociación. Esta obligación rige desde el momento de presentación de la solicitud para realizar oferta pública de valores negociables y deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores en forma inmediata. El órgano de administración, con la intervención del órgano de fiscalización, deberá designar a una persona para desempeñarse como responsable de relaciones con el mercado a fin de realizar la comunicación y divulgación de las informaciones mencionadas en el presente inciso, dando cuenta de la designación a la Comisión Nacional de Valores y al respectivo mercado y sin que el nombramiento libere de responsabilidad a las personas mencionadas precedentemente respecto de las obligaciones que se establecen;
c) Los directores, administradores, síndicos, gerentes designados de acuerdo con el artículo 270 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1.984) y sus modificaciones, y miembros del consejo de vigilancia, titulares y suplentes, así como los accionistas controlantes de entidades emisoras que realizan oferta pública de sus valores negociables, acerca de la cantidad y clases de acciones, títulos representativos de deuda convertibles en acciones y opciones de compra o venta de ambas especies de valores negociables que posean de la entidad a la que se encuentren vinculados;
SECCION I
Conductas contrarias a la transparencia
ARTICULO 117.
a) Abuso de información privilegiada. Los directores, miembros del órgano de fiscalización, accionistas, representantes de accionistas y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora o entidad registrada, por sí o por persona interpuesta, así como los funcionarios públicos y aquellos directivos, funcionarios y empleados de los agentes de calificación de riesgo y de los organismos de control públicos o privados, incluidos la Comisión Nacional de Valores, mercados y agentes de depósito y cualquier otra persona que, en razón de sus tareas tenga acceso a similar información, no podrán valerse de la información reservada o privilegiada a fin de obtener, para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública. Lo aquí dispuesto se aplica también a las personas mencionadas en el artículo 35 de la ley 24.083 y sus modificaciones. En estos casos, el diferencial de precio positivo obtenido por quienes hubieren hecho uso indebido de información privilegiada proveniente de cualquier operación efectuada dentro de un período de seis (6) meses, respecto de cualquier valor negociable de los emisores a que se hallaren vinculados, corresponderá al emisor y será recuperable por él, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al infractor. Si el emisor omitiera incoar la acción correspondiente o no lo hiciera dentro de los sesenta (60) días de ser intimado a ello, o no lo impulsara diligentemente después de la intimación, dichos actos podrán ser realizados por cualquier accionista;
b) Manipulación y engaño. Los emisores, agentes registrados, inversores o cualquier otro interviniente o participante en los mercados autorizados, deberán abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, en ofertas iniciales o mercados secundarios, prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables, alterando el normal desenvolvimiento de la oferta y la demanda. Asimismo, dichas personas deberán abstenerse de incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública, ya sea mediante la utilización de artificios, declaraciones falsas o inexactas o en las que se omitan hechos esenciales o bien a través de cualquier acto, práctica o curso de acción que pueda tener efectos engañosos y perjudiciales sobre cualquier persona en el mercado.
Conclusión, la venta debe ser informada.
Segúndo la venta no puede estar originada en una info inside que no conozcan, deben saber porque vende también.
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mmarcodelpont
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Re: CEPU Central Puerto
estas diciendo ganzadas einlazer.... no confundas , uno informa cuando vendio no antes
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Einlazer84
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- Registrado: Vie Oct 31, 2014 5:26 pm
Re: CEPU Central Puerto
Auditor escribió:Bueno, hay muchos motivos por el cuál un Director puede desarmar posición, Por aumento del float, arbitraje, inversiones reales, liquidez, etc. hasta cuestiones personales. Lo importante es que el motivo de la baja / lateralización fue un desarme de posición y no expectativas o resultados negativos.
Última cosa, me acaban de avisar que puede ser el 2 % de la posición de Malbrán.
Es lo mismo que pasa con CTIO y CAPU, es estafar a los minoritarios que los controlantes vendan sin avisar a la CNV.
Osea una cosa es que venda un chiquitaje, pero si te paran la cotización meses como veo que esta pasando acá (papel que tuve comprado y lo vendí cuando quebro la media de 30 semanas), eso se tiene que informar a la CNV.
Hay un par de articulos en la ley que hablan que estas cosas deben informarse.
Si el Director de CEPU quiere dedicarse al trading de acciones, que venda CEPU a alguien que tenga mas ganas de trabajar y el Director (ya sin ser parte de CEPU) tradee todo lo que quiera total ahi ya no tiene la obligación de informar nada.
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mmarcodelpont
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Re: CEPU Central Puerto
haha tu lo has dicho auditor quien es el que hace mas de 1 mes vende... exactamente josesito
Re: CEPU Central Puerto
mmarcodelpont escribió:no es caputo el vendedor de cepu auditor.... es otro atraves de el 113
Claro, es lo que acabo de decir, la familia de caputo solo opera a través de Deal S.A. (agente 143), el que estuvo vendiendo parece ser Malbrán, pero creo que terminaba la venta en estos días, ya lo habia dicho Proficio y otra sociedad de bolsa más en un artículo hace poco, lo voy a buscar después y copiarlo.
Re: CEPU Central Puerto
Gon escribió:Si es un buen precio para entrar porque un director desarmaría posición?
Bueno, hay muchos motivos por el cuál un Director puede desarmar posición, Por aumento del float, arbitraje, inversiones reales, liquidez, etc. hasta cuestiones personales. Lo importante es que el motivo de la baja / lateralización fue un desarme de posición y no expectativas o resultados negativos.
Última cosa, me acaban de avisar que puede ser el 2 % de la posición de Malbrán.
Re: CEPU Central Puerto
Ahi empieza el pasamanos para darle vol ....
Hoy termina con 30/40% mas vol q Ceco ( y eso q Ceco hoy mete y mete )
Hoy termina con 30/40% mas vol q Ceco ( y eso q Ceco hoy mete y mete )
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mmarcodelpont
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Re: CEPU Central Puerto
no es caputo el vendedor de cepu auditor.... es otro atraves de el 113
Re: CEPU Central Puerto
Gon escribió:Si es un buen precio para entrar porque un director desarmaría posición?
Quizás necesita efectivo para otro negocio.
Re: CEPU Central Puerto
Gon escribió:Si es un buen precio para entrar porque un director desarmaría posición?
Porque va a invertir la guita en otro negocio, por ejemplo...
Re: CEPU Central Puerto
Auditor escribió:La Familia Caputo opera con Deal S.A. agente 143. Es verdad que la baja se debió al desarme de posición de un Director igual, pero me parece que ya estaba terminando de vender, coincido que es un buen precio para entrar, mucho margen de seguridad en un sector que viene volando.
Si es un buen precio para entrar porque un director desarmaría posición?
Re: CEPU Central Puerto
mmarcodelpont escribió:uno de estos esta hace mas de 1 mes saliendo ( capaz saben cual es)... esta es la razon por la cual el papel bajo y se mantiene aca a pesar del volumen, hay que esperar que termine esta esta regalada, no inventen cosas... fijense que es el 113 120 y 240 los unicos vendedores
Carlos Miguens, Eduardo Escasany, Guillermo Reca, la familia Caputo, Juan Casas y José Malbrán
La Familia Caputo opera con Deal S.A. agente 143. Es verdad que la baja se debió al desarme de posición de un Director igual, pero me parece que ya estaba terminando de vender, coincido que es un buen precio para entrar, mucho margen de seguridad en un sector que viene volando.
Re: CEPU Central Puerto
Gran volumen hoy. También en la semana y todavía falta un día 
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