Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
El día de hoy terminé de salir de mi posición en DICA y en AY24...
Creo que pueden seguir subiendo un poco más, tal vez AY24 a 3,5% y DICA a 6%, pero por ganar poco, puedo perder mucho a estos niveles y la diferencia grande ya está hecha.
Saludos y suerte a los que siguen.
Creo que pueden seguir subiendo un poco más, tal vez AY24 a 3,5% y DICA a 6%, pero por ganar poco, puedo perder mucho a estos niveles y la diferencia grande ya está hecha.
Saludos y suerte a los que siguen.
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DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos
rivas144 escribió:Callate y mirá Ferrum
tenia una posicion en aen que largue hace unas ruedas en 8 esperando el recorte y yyyyyyyyyyyy
cuando viene? como hacen los pibes para salir arriba y volver a entrar abajo?
una sola vez creo que me salio con INDUPA y ... todavia la tengo adentro, bieeeeeeeen adentro
Re: Títulos Públicos
DiegoYSalir escribió:no me queje, solo le respondi al forista que preguntaba y de paso comparti lo que creo es la reacción de muchos, habiendo cobrado tiempo atrás con dolar arriba de 16 y que el verde este cada vez mas bajo me parecio llamativo...
enano
Callate y mirá Ferrum
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DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos
rivas144 escribió:Lee los avisos de pago.
Si te acreditaron menos reclamale a tu broker.
Dejá de quejarte como una histérica.
no me queje, solo le respondi al forista que preguntaba y de paso comparti lo que creo es la reacción de muchos, habiendo cobrado tiempo atrás con dolar arriba de 16 y que el verde este cada vez mas bajo me parecio llamativo...
enano
Re: Títulos Públicos
DiegoYSalir escribió:si me pago pero haciendo cuentas me liquidaron a dolar 15,394, no llega a 15,4 del bna, que ladris!!!
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en estas situaciones donde la moneda sube es cuando se pierde en los dl respecto a los dolar billetin... pero como te puede subir te puede tambien bajar... es como si hubieran pagado al mayorista que esta cerrando en 15,4 x estos dias...
Lee los avisos de pago.
Si te acreditaron menos reclamale a tu broker.
Dejá de quejarte como una histérica.
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Cristian707
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Re: Títulos Públicos
AlanT escribió:Ah, impecable, entonces creo que hay que agregar un determinado aplicativo y por ese medio te informan si prosperó la solicitud. Si tenías todo en orden, ahí coincido, descuento que te lo van a otorgar.
Gracias Alan, igual me aparece como procesado el tramite, no dice aceptado por eso mi duda, igual ya me dira la contadora pero hay tiempo hasta junio este año por la prorroga. Disculpen el ot.
Re: Títulos Públicos
Cristian707 escribió:Si, lo pedi el año pasado, eso y el bloqueo fiscal.
Ah, impecable, entonces creo que hay que agregar un determinado aplicativo y por ese medio te informan si prosperó la solicitud. Si tenías todo en orden, ahí coincido, descuento que te lo van a otorgar.
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Cristian707
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Re: Títulos Públicos
AlanT escribió:No te dan nada a menos que lo solicites. En otro foro comentaban que solitarlo disparaba una auditoría electrónica. Veremos.
Si, lo pedi el año pasado, eso y el bloqueo fiscal.
Re: Títulos Públicos
Cristian707 escribió:Si cumplis con los requisitos se descuenta que te dan el beneficio o te avisan x e-ventanilla?
No te dan nada a menos que lo solicites. En otro foro comentaban que solitarlo disparaba una auditoría electrónica. Veremos.
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Cristian707
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Re: Títulos Públicos
Patan escribió:También deben presentar aquellos q gozan de la exención en el impuesto por el beneficio a "contribuyentes cumplidores" que dio la ley del blanqueo. No pagan,pero presentan
Si cumplis con los requisitos se descuenta que te dan el beneficio o te avisan x e-ventanilla?
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Re: Títulos Públicos
Cristian5432 escribió:RG 2151 AFIP
ARTICULO 4°.- Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones: a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Estoy de acuerdo que en el caso de estar inscripto corresponde la presentacion. Pero es falso que en caso de no estarlo y no existir impuesto determinado se deba presentar igualmente DDJJ
Entonces si tengo que declarar?Superando los 800k de bienes gravados entro al supuesto de gravabilidad del que hablas por mas que no entre por ganancias?perdon pero ya teng una ensalada..
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Cristian5432
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Re: Títulos Públicos
Patan escribió:
Si bien la DJ en tal caso no da a pagar, deberías presentar la DJ. No obstante, desde la práctica, no he visto q reclamen presentación de DJ de sujetos q no les da a pagar...
También están obligados a presentar los q están inscriptos en el impuesto, hasta que se den de baja por haber dejado de cumplir las condiciones que los hicieron estar inscriptos. Ojo q esto q parece una pavada a más de uno le han hecho caer la constancia por no presentar 3 períodos...
RG 2151 AFIP
ARTICULO 4°.- Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones: a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Estoy de acuerdo que en el caso de estar inscripto corresponde la presentacion. Pero es falso que en caso de no estarlo y no existir impuesto determinado se deba presentar igualmente DDJJ
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Re: Títulos Públicos
Volviendo al tema de las 500k de ganancias:Si no estoy obligado a presentar ganancias que pasa con las opciones?O sea el cobro de la prima o la venta de calls o puts no tengo que declararlas ni pagar impuesto?por que las opciones pagan ganancias
pero al no estar obligado al impuesto por cuarta categoria como se tomaria esto?ya que si tenes que declarar las operaciones por derivados en 10 dias habiles en AFIP.
pero al no estar obligado al impuesto por cuarta categoria como se tomaria esto?ya que si tenes que declarar las operaciones por derivados en 10 dias habiles en AFIP.
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rodrigocabj12
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Re: Títulos Públicos
Moratoria escribió:Estimado Rodrigo, lamentablemente no puedo acceder a tu pedido xq expondría información confidencial.. Espero sepas comprender!
Abrazo
dale gracias! solo queria la hoja de las formulas del valor del usd en cada bono. Muy bueno siempre lo uso pero tengo otras comis.
Gracias!!!!
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Re: Títulos Públicos
Cristian5432 escribió:No tenes obligacion de presentar DDJJ
Gracias cristian suerte!
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