Cristian5432 escribió:RG 2151 AFIP
ARTICULO 4°.- Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones: a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (4.1.) (4.2.), aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Estoy de acuerdo que en el caso de estar inscripto corresponde la presentacion. Pero es falso que en caso de no estarlo y no existir impuesto determinado se deba presentar igualmente DDJJ
Entonces si tengo que declarar?Superando los 800k de bienes gravados entro al supuesto de gravabilidad del que hablas por mas que no entre por ganancias?perdon pero ya teng una ensalada..