verdolaga escribió:La normativa es clarísima. Se puede tener a cargo a la esposa siempre que la ganancia declarada por ella no supere cierto valor que, creo, cambia de un año a otro.
El primer reclamo es al contador y después a uno mismo por no estar enterado de algo tan básico.
Parece que vivimos en Suecia.
El fisco se adueñó de buena parte del ingreso de los asalariados con el cuento del Impuesto a las Ganancias, muchos, a sabiendas de lo que hacían, intentaron recuperar algo de lo que le curraron.
No debe de haber nadie que no supiera lo que hacía.
El comentario no apunta aindicar a que la gente ignora lo básico, sino que ahora deberán poner las barbas en remojo.