MarkoJulius escribió:Según lo que leí al pasar , el criterio de Ajuste por inflación no va a seguir un numero estadistico de inflación sino va a ser más bien un ajuste técnico que se asemeje a la realidad y donde van a tener mucha influencia los contadores que tendrán que adaptar ese ajuste al tipo de empresa ...
Si Marko, es mas o menos como decis:
“Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en
moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por las características del entorno
económico del país, entre las cuales se evaluarán, entre otras, las siguientes:
a) la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor del INDEC,
alcanza o sobrepasa el 100%;
b) corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
c) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
d) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una
moneda extranjera, es muy relevante; y
e) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera
relativamente estable.
La expresión de los estados contables en moneda homogénea cumple la exigencia legal de confeccionarlos en
moneda constante” (RT 39).