Hola Quique, lo de limitar operaciones a extranjeros podría entenderse como que se reserva para los argentinos, pero ni siquiera eso. Cualquiera puede hacer un plazo fijo, pero no cualquiera puede comprar acciones (hablo de argentinos), si así fuera, parte del dinero de los PF ingresaría en otros canales, entre ellos el bursatil.
quique43 escribió:
Mercados “chicos”, como la Argentina, suelen tener una capitalización baja en relación a países emergentes y desarrollados. Según lo publicado por la firma FTSE este año, la capitalización del mercado argentino equivale a alrededor de US$ 60 mil millones, mientras mercados emergentes como Brasil y Chile tienen un piso de 800 y 200 mil millones de dólares, respectivamente. Países desarrollados, como los Estados Unidos, tienen un tamaño de mercado cercano a US$ 2 billones, es decir una cifra que llega a duplicar a la economía brasileña, considerada como el “gigante” de América Latina.
Por otra parte, la liquidez en las bolsas de valores se define como la facilidad que tiene un inversor para comprar o vender una acción. Un activo financiero ilíquido, es decir que se compra y vende con baja frecuencia, es un dato significativo para el ahorrista ya que si quiere deshacerse de sus acciones para transformarlas en dinero es posible que encuentre pocos compradores, por lo cual tenga que vender el título a un precio más bajo. Existen títulos que llevan semanas y meses sin registrar negociaciones, y esto produce que el valor de los activos se mantenga invariable en el corto plazo.
Otra característica de los fronterizos -tal como mencionó Gabbi- es que “no hay libre flujos de los capitales”. Es decir, los gobiernos y organismos reguladores aplican ciertas medidas para limitar la entrada y salida de capitales a la economía nacional, como impuestos, restricciones a los volúmenes, plazos de tiempo determinados, entre otros.
En la Argentina, si un agente extranjero quiere invertir en el país, el monto ingresado debe ser registrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), entidad que liquidará las divisas a pesos al tipo de cambio oficial. Por otro lado, como regla general, el plazo mínimo que deben permanecer los fondos provenientes del exterior debe ser de 365 días de corridos, en el cual el 30% de la suma será retenida como depósito en la moneda extranjera de origen.