guilleg escribió:El artículo 42 dice:
En el caso de tenencias en moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del país conforme al inciso c) del artículo 38, deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a los seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive lo que resulte mayor.
El que tiene cuenta afuera entonces tiene libre disponibilidad ?
Como dice rivas., que la sabe lunga, lo blanqueado en el exterior tiene libre disponibilidad.
Una vez blanqueado entiendo que los movimientos posteriores a dic/15 entran en el régimen general.