DavidBowman escribió:Compraste dica (o cualquier bono) a 72 hs el 29. El 31 no podés no tener nada, o declarás los DICA, o declarás los $ (que ya no los tenés en una cuenta excenta de BBPP), o declarás algún tipo de crédito a favor (vos pagaste $ y te están debiendo la entrega de los DICA), que tengo mis dudas que puedas considerar exento de BBPP. La realidad económica estricita creo que sería la tercer opción. Puro pragmatismo lo mio, yo a priori declararía los DICA, que están exentos de BBPP, no creo que nadie te vaya a hacer problema. La renta la declararía también y no la consideraría exenta.
-RENTA BONOS: aunque esté exenta en Imp. Ganancias, debe declararse GRAVADA en B.P. (porque es un CRÉDITO).
-Compra BONO último día hábil año (plazo 72 Hs) corresponde declarar BONO porque la operación está cerrada.