manoloelalmacenero escribió:como quedan los títulos públicos que deben pagar su renta y amortización
en dólares, frente a las disposiciones del nuevo Codigo Civil y C. que indica
que en todo momento se puede cancelar una deuda en moneda extranjera
pagando en pesos ? a que tipo de cambio? Puede un particular ( o el Estado )
cancelar una deuda pactada en dólares, entregando pesos a 9, 30 o algo parecido ?
No veo que a nadie le preocupe esto y los bonos en dólares siguen subiendo alegremente.
Yo creo que si puede, lo que no significa que lo haga. Igualmente esto es Argentina y nadie se toma en serio nada, ni al código civil y comercial, ni a Griesa, ni a la economía real.