gusflaquer escribió:Si, por ejemplo compras en marzo, cuando te viene el resumen, cargas la retención
en el sistemita de la AFIP, así todos los meses que realizas las compras.-
Después a fin de año cerras (ojo que tiene una fecha límite para el cierre, sino
lo haces fuiste) y haces una especie presentación y a los 2 meses tenes la
devolución.-
La verdad es que lo aprendimos a los golpes con mis compañeros de trabajo porque
la terminología de la AFIP es medio rara para los que no estamos en el tema, pero en
líneas generales funciona así, espero te sirva.-
quienduda escribió: Se agradece mucho estimado![]()
.
Están hablando del formulario 746/A para la devoución del 35%??