Patan escribió: Para el caso en que la carta fuera de AFIP, conforme el procedimiento, del centro de control de cartas se despacha hacia la oficina de origen con el certificado que dice "NO ESTA, NO RESPONDE"; puede tratarse básicamente de 4 cosas: una verificación de agencia (una fiscalización muy básica, más que nada para control de obligaciones); un aviso de fiscalización electrónica (te avisan que tenés que ingresar dentro de x días para responder on line un requerimiento); un simple aviso ("sabemos que con fecha tal debió haber presentado la ddjj de tal impuesto"; "dada su condición patrimonial, consideramos que usted debe tener por lo menos un empleado doméstico en blanco...", o similar; la notificación de una falta de tipo formal y el inicio del sumario correspondiente (esto, en caso de ser comerciante y haber tenido una fisca en el local en los últimos dos años, por lo menos).-
Como paso práctico, lo recomendable es que se acerque hasta la agencia donde se encuentra inscripto conforme domicilio fiscal y solicite al personal de Atención al Contribuyente que verifique la existencia de notificaciones pendientes, a fin de tomar conocimiento de las mismas. En caso de no hacerlo, corre el riesgo que se suspenda preventivamente la C.U.I.T., y después es un auténtico engorro levantarla (tenés que ir y notificarte y casi volver a hacer el trámite de nuevo).-
¡Saludos!
Si ni siquiera dejaron aviso de visita, entiendo que no hay peligro de esto último. Imaginate si por no estar en tu casa a la hora q se le ocurre pasar al cartero te bloquean el cuit con todas las consecuencias que trae eso... sería una locura (mayor a las habituales)
No estoy 100% seguro en el ámbito nacional, pero creo que hasta para pasarte una carta x debajo de la puerta el notificador tiene q ser agente de la afip, no un cartero (no daría fé pública). El notificador te la deja en tu domicilio fiscal estés o no, deja constancia y listo, estás notificado. El cartero lo dudo...
Error. El Corro Oficial si hace fé pública a través del sistema de carta certificada. Hasta la Corte lo tiene dicho. Por eso, a falta de notificadores que puedan actuar bajo artículo 100 de la Ley 11.683, se procede al envío por carta certificada del inicio de actuaciones (solamente el inicio, no así la eventual apliación de sanción o notificación de recurso que si o si por IG tiene que ser notificada a través de notificador, sea en doble presentación con sobre en puerta ó cédula oficial -una sola visita, en puerta-).
Los procedimientos descriptos son todos "ordinarios", no tienen ningún componente que pueda llevar a determinación de impuestos y por eso quedan autorizados de ser notificados mediante carta certificada. Es común, por ejemplo, recibir avisos de visita referidos a requerimientos electrónicos y que uno tenga que acercarse a la agencia. La suspensión de CUIT procede frente a cualquier falta formal cuya sanción no esté caracterizada en otro lado de la Ley 11.683, como así también al poder discrecional del Administrador Federal (por ejemplo, se han suspendido CUITS por falta de presentación de declaración juradas de sociedades correctamente inscriptas -2 DDJJ en períodos sucesivos- e incluso por falta de pago de 3 períodos consecutivos de RS, aún cuando el cuarto haya sido pagado antes de la carga de la suspensión en sistema)