andres614 escribió:Ok DArio, solo que para hacer el càlculo del incremento patrimonial , ahi dice que surge la incosistencia, por que si uan persona tiene un poder de ahorro pone de 100 anual y en bs pers (aunque està exento) los titulos pub. subieron, como se justifica..o no es necesario? si tiene un poder de ahorro de 100 reales y solo los tit. publicos subieron 150 por tomar el precio de cierre y no el de ingreso al patrimonio..se entiende?
rivas144 escribió: Se pone en justificación de variaciones patrimoniales, tu contador es un naboleti.
Te la dejé servida en bandeja, para que entraras a hacer el gol. Una asistencia perfecta. Contador muy flojo.