Mensajepor Luis11 » Vie Mar 27, 2015 11:43 pm
En el marco de la nueva Ley de Mercado de Capitales N°26831 y su Decreto Reglamentario Nº1023/13, Banco Supervielle S.A. ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) como Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) con el Número de Matrícula 57.
La CNV, como nuevo ente regulador, establece la necesidad de adecuar a la normativa vigente los legajos de todos los clientes activos de los ALyC, lo que obliga a todo titular de una cuenta de custodia de títulos a suscribir una nueva solicitud de apertura de cuenta adecuada a la normativa mencionada en el párrafo anterior, imponiendo la CNV como fecha límite a tales efectos el 31 de marzo del corriente año. Vencido ese plazo, las cuentas que no cumplan con esta condición, quedarán en estado inactivo, hasta tanto se regularice la situación. Esto implica que no se podrán cargar operaciones de compra-venta ni realizar transferencias de títulos valor.
En come un par no estaban enterados. Hay que llenar un par de formularios.