Mensajepor DONALD TRUMP » Mar Oct 07, 2014 11:20 am
ES UN QUILOMBO!!!
si tenes un pf menor a $350K , los bcos te tienen que pagar como minimo la tasa que establece el bcra, siempre y cuando figures como unico titular. Si son dos titulares, y por ejemplo tienen 850K, ahi el banco puede pagarte la tasa que quiera (no tiene que respetar la minima). PERO el problema surge en este ejemplo:
supongamos que somos 2 los titulares, y tenemos $750K (que por prorrateo no supera los $350K x persona en ese banco), pero a su vez, uno de los dos tiene aparte un PF solo por $150K, No corresponde la tasa minina porque supera los $350K uno de los 2.
Imaginense un pf donde hay un monton de titulares, que hay que buscar si cada uno aparte no supera los $350, es un quilombo
como van a hacer los de sistemas para implementar esto en menos de 24, para que sigan siendo operativos los pfs en la HB.????
esto es para quilombo me parece,
se aceptan opiniones
COMUNICACIÓN “A” 5640 06/10/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 0 - 0
Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación
del sistema de seguro de garantía de los
depósitos. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 8.10.14 inclusive, el
punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:
“1.11.1. Depósitos a tasa fija.
Según la tasa que libremente se convenga.
Cuando se trate de imposiciones en pesos a nombre de titulares que sean personas
físicas y cuyo importe no supere el valor a que se refiere el punto 5.3.1. de las
normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”, la tasa
no podrá ser inferior a la que surja del producto entre la última “tasa de interés pasiva
de referencia” y el coeficiente que corresponda según el plazo original de la
imposición, conforme a lo siguiente:
- de 30 a 44 días: 0,87
- de 45 a 59 días: 0,89
- de 60 días o más: 0,93.
La “tasa de interés pasiva de referencia” será publicada por el Banco Central sobre la
base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras
Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más
próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de captación de las
imposiciones.
A estos efectos, las renovaciones de estas imposiciones serán consideradas como
nuevas operaciones.
El límite mínimo previsto en los párrafos precedentes será de aplicación en la medida
que el total de depósitos a plazo fijo por persona física en la entidad financiera no
supere, a la fecha de cada depósito, el límite establecido en el punto 5.3.1. citado.
Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo constituidas a nombre de dos o más
personas físicas, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente
entre sus titulares. -2-
El incumplimiento del nivel de tasa mínima tendrá como consecuencia un incremento
de la exigencia de efectivo mínimo en pesos por el monto de las imposiciones de que
se trate, correspondiente al mes siguiente al que se registre el incumplimiento, sin
admitirse compensación entre imposiciones. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo
señalado, se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con las pautas definidas
por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”
2. Disponer que las tasas de interés mínimas aplicables a las imposiciones a que se refiere el
punto precedente serán las siguientes:
- de 30 a 44 días: 22,89%
- de 45 a 59 días: 23,41%
- de 60 días o más: 24,46%.
La “tasa de interés pasiva de referencia” nominal anual aplicable en el mes de octubre de 2014
será de 26,31%.
3. Establecer que, hasta tanto las entidades financieras puedan verificar lo establecido en el
penúltimo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (texto
según esta Comunicación), el monto límite a que se refiere el segundo párrafo de ese punto
operará por cada certificado de depósito a plazo fijo que constituyan los titulares.
4. Disponer que los depósitos a plazo fijo en pesos concertados a las tasas de interés mínimas del
régimen a que se refiere el punto 1. de esta Comunicación no estarán alcanzados por la
exclusión de la garantía de los depósitos prevista por el punto 5.2.3. de las normas sobre
“Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponda incorporar en los respectivos textos
ordenados como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Darío C. Stefanelli
Gerente de Emisión
de Normas
Subgerente General
de Normas a/c