nigrovader escribió:Hola a todos!! Mi primer mensaje en el foro! Espero que el mercado hoy no este muy![]()
!!
Por cierto, interpreto lo de ayer dicho por la presi como lo siguiente: Si alguien que vive en usa tiene DICY y sus intereses los cobra en una cuenta del city en New York y NO quiere cambiar de legislación NY a Argentina, sino hace nada, al haber cambiado el agente que 'distribuye' los pagos, en el proximo vencimiento cobraria?
Interprete bien? Puse ese ejemplo porque me parecio el más complicado.
yo creo que eso es efectivamente así, tal cual vos lo decís y, aunque no estoy muy seguro sobre cual es el fundamento, creo que la opción del canje, que implica cambio de jurisdicción (o sea fuera del alcance de griessa), es por si nuevas medidas judiciales impiden a ese tenedor percibir esos servicios