Nevermore escribió:Tengo DICY en caja de valores, ya estoy super mareado, no se para donde disparar
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Nevermore escribió:Tengo DICY en caja de valores, ya estoy super mareado, no se para donde disparar
Misionero escribió:Willote. no conozco esas cuestiones instrumentales, no sé como se hace eso. tampoco se si es muy legal la remoción del bony ni la designación del banco nacion como fiduciario. hablo de lo que este proyecto de ley dice. es lo que el gobierno dice interpretar y luego aparentar resolver en el marco de la ley. que esto sea efectivamente así ya es otro cantar
Misionero escribió:nadie necesita hacer cambio de jurisdicción para cobrar, en vez de hacerlo el bony se canaliza a través del banco nación. en caso de que algún tenedor tenga problemas para cobrar por algún motivo legal puede optar por cambiar de jurisdicción y en ese caso se instrumenta mediante canje de bonos
Misionero escribió:El proyecto tiene dos partes distintas que se deben confundir. Una primera que directamente tiene a remover al agente de pago, la segunda es la que ofrece un cambio de jurisdicción voluntaria a los tenedores de bonos mediante un canje. una tiene que ver con el agente de pago, la otra con la legislación para dirimir cuestiones controvertidas judiciales.
Más allá de que se ve cierta confusión con eso, lo que no veo que se advierta es que en el fondo de este asunto hay un argumento en contra de la aceleración del pago de bonos del canje. Por qué?
La condición primaria a la que se sujeta la aceleración radica en el incumplimiento en el pago de bonos reestructurados, o sea un default. Esa condición primaria se debilita si se remueve al agente de pago y se lo sustituye por otro que pueda pagar efectivamente, mientras se fundamenta que esa remoción se justifica legalmente por la “incapacidad del Bony” para cumplir su rol contractual.
Entonces quedas las cosas planteadas así, Argentina cumple, quien no cumplió ni cumple ha sido el bony a quien se remueve por un motivo legal contenido en las cláusulas de emisión y se lo sustituye por otro agente (“Nación”) que restablecerá el flujo de fondos en forma normal y tal cual esta convenido. Todo siempre dentro de la regulación legal que rige para los bonos reestructurados.
Es por esto que si acaso se planteara, para la aceleración, que la condición primaria de default se cumplió a esta se le podrá oponer un nuevo argumento legal que se acaba de introducir con este proyecto de ley.
Willote escribió:Chicos se estan portando muy mal......tengo algunos bonos como bded, g17 y pary......que me recomiendan hacer......lo dejo a su criterio....me dicen porfi,,,

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