alexis escribió:"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial."
Entre otras cosas, en las reformas al CC esto se aprobara la semana que viene en el Senado y sera ley antes de fin de año. Se supone que la ley no es retroactiva pero no hay ninguna aclaracion al respecto.
Pero eso es derecho Civil y no Derecho administrativo.