atrevido escribió: El vendedor del inmueble para que va a venderlos en el mercado secundario si puede cobrar directo los usd? Ahi le ponen "aplicado"( lo que quiere decir"ya murio ese cedin, no puede circular ni comerciarse, eso quiere decir: aplicado)
El banco pone la leyenda "aplicado" cuando hubo una "operación autorizada", pero el CEDIN puede seguir circulando luego.
Sólo se extingue cuando (conteniendo ya la leyenda bancaria de "aplicado") cualquier tenedor se presenta a cobrar USD.
Si se coordina bien con el banco, deberia ser simultaneo cobrar los dolares. Igual al principio hasta que se aceite el procedimiento, puede haber demoras (que van a ser usadas para criticar) mas la burocracia de cada banco (no creo que les interese mucho hacerlo fluido).