Mensajepor Luca » Jue Nov 22, 2012 5:58 pm
martinez de hoz y cavallo fueron los culpables, según de vido...
mientras, en la máquina del tiempo... año 2004... ahi veran respuestas a la fragata y a esta mie***.
Decreo 319/2004
ARTICULO 8° - Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales
ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la
defensa de inmunidad soberana, incluida en la Carta de Contratación ("Engagement Letter") y su enmienda
aprobadas por el Artículo 7° del presente decreto, estando preservada la inembargabilidad en forma expresa
con respecto a:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act ("Ley de
Inmunidades Soberanas Extranjeras") de 1976.
c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5° y 6° de la Ley N°
23.928 y sus modificatorias.
d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están
comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2.337 y 2.340 del Código Civil de la REPUBLICA
ARGENTINA.
e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al
suministro de un servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del
SECTOR PUBLICO, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos,
valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea
utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna