Aleajacta escribió: Es buena esa, habrá que ver qué dice la resolución de la AFIP. En principio, entiendo que el gasto lo realizo en diciembre, y que el impuesto es sobre ese gasto, no sobre el pago del gasto.
miguel angel escribió:aleajacta . si yo viajo en dic lo que gasto me viene en enero . me lo cobran en enero y lo tengo que descontar en dic del 2013
Tiro una hipótesis. Depende de la fecha en que cierra la tarjeta. Si cierra en diciembre, no tengo dudas que corresponde al año fiscal 2012. Si cerrara en enero? Por más que el gasto hubiera sido efectuado en diciembre, creería que se podría imputar al año fiscal 2013. Es el mismo caso de una Fc sujeta a retención de ganancias, emitida por ej. en setiembre/12 y cobrada en enero/13. Esa retención correspondería ser deducida del I.G. recién en la DD JJ del I.G. del año 2013.