Siguen derivando guita de Obras para pagar Gas Subsidiado. No aprendemos más....
Resolución 122/2012 en
http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 34.264.749), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa I.
Art. 2° — Apruébase la transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 51.347.214), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa II.
Art. 3° — Apruébase la transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO GASODUCTO PATAGONICO, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO ($ 24.477.705), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).
Art. 4° — Apruébase la transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO EXPANSION TERCERA ETAPA GASODUCTO CORDILLERANO, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 2.097.491), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución e Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, (3a ETAPA - HORIZONTE 2007), destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).
Art. 5° — El presente gasto se imputará a las partidas del Programa 73 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en la Partida 5.5.9. - Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.[/i]