Marcos escribió:se la pasan por el traste a la constitucion, ella misma dice que en caso de expropiacion hay que pagar antes. se cumplio??
No es tan simple , el acto de traspaso de la acciones al estado se perfeccionarà cuando se haya pagado
mientras tanto las acciones quedaràn en cauciòn y la empresa estara intervenida.
El criterio contrario a la intervención representa un manifiesto desconocimiento del derecho argentino, en especial del Código Civil, cuyo artículo 2512 regula la ocupación temporánea, al igual que la ley de expropiaciones –Título IX, arts. 57 y ss., en especial, con aplicación al caso, el art. 59–. En ese mismo sentido, la ley de abastecimiento. Cuadra aquí recordar que el instituto de la ocupación temporánea confiere dicha “potestad a la autoridad administrativa, por causa de utilidad pública, en caso de necesidad, de ocupar o usar transitoriamente un bien o cosas determinadas, muebles o inmuebles, o bien una universalidad determinada de ellos”, de suerte tal que “este derecho encuentra su justificación en una causa de interés público y se constituye a favor de la autoridad administrativa; por estas razones, el encuadre jurídico correcto es el que corresponde a un derecho real de uso de naturaleza administrativa”. Queda, entonces, en claro –mal que les pese a los opinólogos y legisladores cuya carencia de formación jurídica es directamente proporcional al fundamento ideológico que la pretende suplir– que ni siquiera era necesario un DNU para disponer la intervención, ya que –legalmente– sólo era suficiente un simple decreto.