Bs. As., 28/3/2012 - Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL -Resolución General 3305
Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2012 —con vencimiento en el mes de abril de 2012— y siguientes, son los que se indican a continuación:
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 977,98
II 1.369,16
III 1.955,95
IV 3.129,52
V 4.303,09
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51)” por la expresión “SIETE MIL CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.041,33)”.
b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51)” por la expresión “SIETE MIL CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.041,33)”.
c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “septiembre de 2011” por la expresión “marzo de 2012”.
d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3º — Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el período devengado marzo de 2012, son los siguientes:
a) Límite mínimo: QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 586,79).
b) Límite máximo: DIECINUEVE MIL SETENTA PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.070,55).
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