reymidas escribió:
AFIP buscaría gravar parte de la renta financiera
http://www.nosis.com.ar/SitioNosisWeb/u ... ciera.aspx
AFIP – LINEAMIENTOS PLAN ANTI-EVASIÓN III (Proyecto ENERO 2012):
- Tributarán Ganancias las personas físicas residentes en el país que obtuvieron beneficios provenientes de acciones de empresas que no coticen en Bolsas o mercados de valores. Gravarían la compra-venta de empresas no cotizantes.
- Se derogará la exención de Ganancias que se beneficia a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidas por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior. Los titulares externos de obligaciones negociables, pagarán Ganancias.
- Se establecerá como sujetos del gravamen y a la tasa del 35% a todos los fideicomisos, cualquiera sea su naturaleza.
- Se precisará la forma de determinar el resultado impositivo gravado en los fideicomisos de construcción o en la cesión de derechos a terceros de parte de sus beneficiarios. Todos los fideicomisos se equiparan con una Sociedad Anónima.
- Hasta ahora, el pago de Ganancias quedaba en cabeza de quien vendía el derecho sobre una parte del fideicomiso (un departamento, etc). Lo usual era pactar esa transacción a un valor muy inferior al de mercado. Habrá control directo.
- También se cortarían las ventajas impositivas existentes para la transferencia de inmuebles a estrenar.
- Se recortará la posibilidad de computar quebrantos para pagar menos Ganancias en el ejercicio siguiente.
- Serán deducibles, hasta ser agotados, como máximo hasta el 30 % de las ganancias de los 5 años fiscales siguientes a su generación.
- La exención para personas físicas residentes en el país y sucesiones indivisas radicadas en Argentina, CONTINÚA VIGENTE por aplicación del Art. 20 (Exenciones) Inciso w) 1er párrafo, de la ley vigente de Impuesto a las Ganancias y que no está proyectado ser modificado en la eventual reforma.
- Los comisionistas de bolsa SIGUEN EXCLUIDOS de esa exención, por aplicación de la salvedad referida al Art. 49 inciso c) de la ley impositiva referida.
Darío de Junín


