Mensajepor DarGomJUNIN » Sab May 22, 2010 12:31 pm
-Modesto resumen del panorama actual del canje y su proyección futura, dentro del muy corto plazo de 2 semanas:
-Con 2.500 millones de dólares más que entren al canje, llegan justo al 60 % de aceptación. El 15/6 sabremos todo.
-No olviden que los mayoristas, pagando 1 % de multa, todavía tienen tiempo para hacer el canje hasta el lunes 7/6.
-En el tramo de “aceptación temprana”, la participación de minoristas ha sido ínfima. Queda pendiente su adhesión.
-Los italianos, tienen 4.500 millones de dólares en bonos, pero tenedores por 1.000 M.D. no integran la Task Force.
-Existe una inmensa preponderancia de deuda pendiente en Euros. Alemania es el otro país con una gran tenencia.
-Los nuevos Bonos Par, exclusivos para el sector minorista, se emitirán hasta la suma de 2.000 millones de dólares.
-Los italianos, por boca de Nicola Stock, protestaron porque consideraban exigua esa cantidad. Ergo, la suscribirán.
-Los DICP que se entregarán por los bonos defaulteados en pesos, representan solamente 1,3 % del total elegible.
-Los cupones PBI serán exactamente los mismos anteriores, pero el Par y el Discount constituirán una nueva serie.
-Los nuevos cupones PBI, no influirán en el monto de los pagos proyectados, porque ya están incluidos desde antes.
-La adhesión al cierre temprano por 8.500 M.D. equivale (por la baja del Euro) a un primer cálculo de 10.000 M.D.
-La idea de canjear 90 % del default, es consignar judicialmente los bonos restantes y lograr levantar el concurso.
-Se planteará oficialmente que el limbo jurídico de la resolución colectiva de las deudas soberanas en default, debe ser solucionado con los mecanismos de arreglo aplicables hoy normalmente para todo el sector privado.
-La presentación tendería a cerrar coherentemente las potenciales alternativas de ulteriores mejoras superiores para los litigantes, en desmedro de la aceptación colectiva mayoritaria lograda durante todo el proceso de canje.
-Una especial atención se está prestando a las tan publicitadas claúsulas de acción colectiva, que contienen los bonos emitidos por el sector público, donde es suficiente una presentación para involucrar a todos los tenedores.
-En base a ello, se expondrá que con efectos similares al sector privado, todas las situaciones litigiosas se deben decidir por mayorías y las resoluciones son aplicables a toda esa clase de acreedores sin privilegio alguno.
Guarden este post, les va servir como guía, para poder decidir con libertad y sin influencias, como operar el miércoles 26.
Les deseo a todos los foristas de Rava, que tengan un feliz festejo del Bicentario de nuestra Patria Grande. Darío de Junín