dewis2024 escribió: ↑ Se puede debatir que el tipo de cambio actual tergiversa la medición de pbi en dólares, de deuda pública sobre pbi, de nivel de pobreza, de precios relativos, etc.
Pero no debe ni puede ser la única variable de ajuste, tal y como lo ha sido siempre.
En favor de esos mismos sectores que presionan, la fogonean y la promueven.
Debe haber un equilibrio lógico entre el tipo de cambio que pretende una pseudoindustria que produce basura a precios altísimos y la canasta de bienes básicos que inciden en la pobreza. Lo mismo frente a veranear masivamente en el exterior vs solamente la clase alta lo hace.
Por eso sostengo, oídos sordos a los cantos de sirena devaluacionistas, si no viene acompañado de reformas estructurales en la economía es la basura empobrecedora de siempre, que favorece estos sectores concentrados, cero dinámicos y que nos encierran y nos condenan a ser un país pobre
ALUA Aluar Aluminio Argentino
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Puede ser que sea porque tus Aluar están compradas antes de 2025 y las de tu mujer durante .
Además si hubo algún accionista que incrementó su cantidad de acciones como es mi caso, entonces también cobró un muy pequeño dividendo sin descuento ya que esas acciones no las tenía a fines de 2024.
Este no es un dividendo , es un importe que pagan para compensar bienes personales que la empresa paga como responsable substituto de sus accionistas argentinos a fin de 2024.
Obsérvese que la empresa dio la opción de cobrar este “dividendo “ en dólares.
Eso se debe a que los accionistas extranjeros lo reciben en usd sin descuentos.
Este impuesto aplica exclusivamente para los accionistas argentinos, y no para los extranjeros que siempre estuvieron exentos de bienes personales sobre activos argentinos.
Si la empresa no hiciera esto por lo que putean, estaría incurriendo en un pequeño robo a los accionistas extranjeros que están exentos, ya que paga el impuesto a los bienes personales por nosotros.
Al hacerlo incurre en un costo que socializa entre todos los accionistas ( locales y extranjeros ) y no corresponde.
Esto, aunque parezca mentira habla de la justicia conque se administran los recursos de la empresa , aunque es cierto que es muy poca Plata, pero el que es fiel en lo poco, lo es en lo mucho.
Es llamativo como año tras año aparecen a putear porque es ínfimo, y es ínfimo porque el % de impuesto es muy pequeño y aplica sobre el patrimonio neto contable a fin del 24 que no refleja el patrimonio real.
Les falta paciencia , es algo común.
Lo de llorar muestra la personalidad de muchos.
Tema aparte , hoy está en tapa de LA NACIÓN el perjuicio de acciones como YPF, Vista, Pampa por la caída del petróleo “ debido “ a la apropiación del crudo de Venezuela por USA.
Una payasada mediática ya que el crudo no se cayó hace una semana , sino desde hace un año, y eso tiene que pegar a las petroleras , tarde o temprano…y pego.
Lo mismo, pero en sentido contrario deberá ocurrir con el precio de la acción dado el precio del aluminio en 3100 usd spot y sin retenciones.
Es posible que la payasada ( o instrucción ) mediática, sirva como excusa para devaluar y así bajar algunos costos en las energéticas.
Como sea, lo van a tener que hacer.
La argentina necesita bajar sus costos en dólares DEVALUANDO.
No hacerlo y pretender que los costos bajen a lo bestia ha ocasionado un desastre macroeconómico.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Antes de reponer el posteo por la nueva basura , informó que inversores externos como los de USA por ejemplo, no pagan ningún tipo de impuesto al patrimonio, ni a los activos en sus países, no tienen que pagar nada ni compensar nada.
Ese impuesto a los bienes personales es argentino , y los extranjeros están exentos.
Si acaso en algunos otros países se cobra algo similar es otro tema, pero Aluar lo que hace , es no cobrarles, y si cobrarlo a los argentinos que tienen esa ley que puso Cavallo, y que después debo decirlo, la mejoraron los K.
Antes , uno debía pagar bienes personales sobre el precio de las acciones , y fue reemplazado por el pago de las empresas como responsable sustituto, pero a una tasa del 0,5% y sobre el PN contable.
Repondré el posteo… espero que aprendan, y de paso ven el precio del aluminio que se que les encanta…
Ese impuesto a los bienes personales es argentino , y los extranjeros están exentos.
Si acaso en algunos otros países se cobra algo similar es otro tema, pero Aluar lo que hace , es no cobrarles, y si cobrarlo a los argentinos que tienen esa ley que puso Cavallo, y que después debo decirlo, la mejoraron los K.
Antes , uno debía pagar bienes personales sobre el precio de las acciones , y fue reemplazado por el pago de las empresas como responsable sustituto, pero a una tasa del 0,5% y sobre el PN contable.
Repondré el posteo… espero que aprendan, y de paso ven el precio del aluminio que se que les encanta…
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
dewis2024 escribió: ↑ Lo del régimen de responsable sustituto sobre bienes personales respecto a la tenencia de participaciones en sociedades por acciones es un despropósito que viene de hace bastante. Es un abuso más de la voracidad de nuestro fisco, similar al de los regímenes de retención y percepción forzosos de impuestos.
La ley de Bienes Personales pone en cabeza de las sociedades emisoras la responsabilidad del pago del impuesto sobre los bienes personales de cada accionista en proporción a su tenencia. A una alícuota general y fija.
Actúa la sociedad como responsable sustituto del sujeto de derecho original de la obligación tributaria (el accionista), por ello, tiene derecho de recuperar luego el monto de impuesto abonado.
Sin embargo, la arbitrariedad fiscal nace en que dicha simplificación nace en una necesidad recaudatoria y de más fácil fiscalización, no permitiendo a cada accionista el cómputo en su respectiva declaración jurada, alícuota diferencial, utilización de mínimos no imponibles, etc.
Obligando así a pagar el mismo impuesto a un gran accionista que a un inversor retail que tal vez ni debiera presentar declaración jurada...
La figura del responsable sustituto en la ley original, de 1991, era para el administrador, etc de bienes radicados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, que están alcanzados con bienes personales.
La generalización de la figura del responsable sustituto hacia las sociedades por acciones de la LSC por la participación de sus accionistas locales y/o extranjeros vino algunos años después.
Leí por ahí (creo que vino de ZALAMER) que un accionista del exterior no paga bienes personales por su participación en empresas nacionales. Es una burrada eso, sí pagan. Lo que sucede es que dicho impuesto luego pueden compensarlo en su país por otro impuesto análogo (un impuesto a los activos o al PN).
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Dado que abajo hay cinco posteos con un poco de suciedad ( no conozco el contenido ya que todos están bloqueados , incluido el inefable aprendiz ), es conveniente que reitere:
Ah,..y cierre de hoy 3148 usd la tonelada spot.
Ah,..y cierre de hoy 3148 usd la tonelada spot.
alzamer escribió: ↑
Puede ser que sea porque tus Aluar están compradas antes de 2025 y las de tu mujer durante .
Además si hubo algún accionista que incrementó su cantidad de acciones como es mi caso, entonces también cobró un muy pequeño dividendo sin descuento ya que esas acciones no las tenía a fines de 2024.
Este no es un dividendo , es un importe que pagan para compensar bienes personales que la empresa paga como responsable substituto de sus accionistas argentinos a fin de 2024.
Obsérvese que la empresa dio la opción de cobrar este “dividendo “ en dólares.
Eso se debe a que los accionistas extranjeros lo reciben en usd sin descuentos.
Este impuesto aplica exclusivamente para los accionistas argentinos, y no para los extranjeros que siempre estuvieron exentos de bienes personales sobre activos argentinos.
Si la empresa no hiciera esto por lo que putean, estaría incurriendo en un pequeño robo a los accionistas extranjeros que están exentos, ya que paga el impuesto a los bienes personales por nosotros.
Al hacerlo incurre en un costo que socializa entre todos los accionistas ( locales y extranjeros ) y no corresponde.
Esto, aunque parezca mentira habla de la justicia conque se administran los recursos de la empresa , aunque es cierto que es muy poca Plata, pero el que es fiel en lo poco, lo es en lo mucho.
Es llamativo como año tras año aparecen a putear porque es ínfimo, y es ínfimo porque el % de impuesto es muy pequeño y aplica sobre el patrimonio neto contable a fin del 24 que no refleja el patrimonio real.
Les falta paciencia , es algo común.
Lo de llorar muestra la personalidad de muchos.
Tema aparte , hoy está en tapa de LA NACIÓN el perjuicio de acciones como YPF, Vista, Pampa por la caída del petróleo “ debido “ a la apropiación del crudo de Venezuela por USA.
Una payasada mediática ya que el crudo no se cayó hace una semana , sino desde hace un año, y eso tiene que pegar a las petroleras , tarde o temprano…y pego.
Lo mismo, pero en sentido contrario deberá ocurrir con el precio de la acción dado el precio del aluminio en 3100 usd spot y sin retenciones.
Es posible que la payasada ( o instrucción ) mediática, sirva como excusa para devaluar y así bajar algunos costos en las energéticas.
Como sea, lo van a tener que hacer.
La argentina necesita bajar sus costos en dólares DEVALUANDO.
No hacerlo y pretender que los costos bajen a lo bestia ha ocasionado un desastre macroeconómico.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
dewis2024 escribió: ↑ Lo del régimen de responsable sustituto sobre bienes personales respecto a la tenencia de participaciones en sociedades por acciones es un despropósito que viene de hace bastante. Es un abuso más de la voracidad de nuestro fisco, similar al de los regímenes de retención y percepción forzosos de impuestos.
La ley de Bienes Personales pone en cabeza de las sociedades emisoras la responsabilidad del pago del impuesto sobre los bienes personales de cada accionista en proporción a su tenencia. A una alícuota general y fija.
Actúa la sociedad como responsable sustituto del sujeto de derecho original de la obligación tributaria (el accionista), por ello, tiene derecho de recuperar luego el monto de impuesto abonado.
Sin embargo, la arbitrariedad fiscal nace en que dicha simplificación nace en una necesidad recaudatoria y de más fácil fiscalización, no permitiendo a cada accionista el cómputo en su respectiva declaración jurada, alícuota diferencial, utilización de mínimos no imponibles, etc.
Obligando así a pagar el mismo impuesto a un gran accionista que a un inversor retail que tal vez ni debiera presentar declaración jurada...
La figura del responsable sustituto en la ley original, de 1991, era para el administrador, etc de bienes radicados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, que están alcanzados con bienes personales.
La generalización de la figura del responsable sustituto hacia las sociedades por acciones de la LSC por la participación de sus accionistas locales y/o extranjeros vino algunos años después.
Leí por ahí (creo que vino de ZALAMER) que un accionista del exterior no paga bienes personales por su participación en empresas nacionales. Es una burrada eso, sí pagan. Lo que sucede es que dicho impuesto luego pueden compensarlo en su país por otro impuesto análogo (un impuesto a los activos o al PN).
Posdata: ALUAR no es la unica que lo hace, Tambien Banco Galicia, pero a diferencia de ALUAR retenia un 73% ( hablo hace 3años atras, luego vendi y no la sigo)
-
APRENDIZ DE WARREN
- Mensajes: 56
- Registrado: Mié Nov 19, 2025 1:38 pm
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
dewis2024 escribió: ↑ Lo del régimen de responsable sustituto sobre bienes personales respecto a la tenencia de participaciones en sociedades por acciones es un despropósito que viene de hace bastante. Es un abuso más de la voracidad de nuestro fisco, similar al de los regímenes de retención y percepción forzosos de impuestos.
La ley de Bienes Personales pone en cabeza de las sociedades emisoras la responsabilidad del pago del impuesto sobre los bienes personales de cada accionista en proporción a su tenencia. A una alícuota general y fija.
Actúa la sociedad como responsable sustituto del sujeto de derecho original de la obligación tributaria (el accionista), por ello, tiene derecho de recuperar luego el monto de impuesto abonado.
Sin embargo, la arbitrariedad fiscal nace en que dicha simplificación nace en una necesidad recaudatoria y de más fácil fiscalización, no permitiendo a cada accionista el cómputo en su respectiva declaración jurada, alícuota diferencial, utilización de mínimos no imponibles, etc.
Obligando así a pagar el mismo impuesto a un gran accionista que a un inversor retail que tal vez ni debiera presentar declaración jurada...
La figura del responsable sustituto en la ley original, de 1991, era para el administrador, etc de bienes radicados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, que están alcanzados con bienes personales.
La generalización de la figura del responsable sustituto hacia las sociedades por acciones de la LSC por la participación de sus accionistas locales y/o extranjeros vino algunos años después.
Leí por ahí (creo que vino de ZALAMER) que un accionista del exterior no paga bienes personales por su participación en empresas nacionales. Es una burrada eso, sí pagan. Lo que sucede es que dicho impuesto luego pueden compensarlo en su país por otro impuesto análogo (un impuesto a los activos o al PN).
Gracias!!!! Que diferencia...
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Lo del régimen de responsable sustituto sobre bienes personales respecto a la tenencia de participaciones en sociedades por acciones es un despropósito que viene de hace bastante. Es un abuso más de la voracidad de nuestro fisco, similar al de los regímenes de retención y percepción forzosos de impuestos.
La ley de Bienes Personales pone en cabeza de las sociedades emisoras la responsabilidad del pago del impuesto sobre los bienes personales de cada accionista en proporción a su tenencia. A una alícuota general y fija.
Actúa la sociedad como responsable sustituto del sujeto de derecho original de la obligación tributaria (el accionista), por ello, tiene derecho de recuperar luego el monto de impuesto abonado.
Sin embargo, la arbitrariedad fiscal nace en que dicha simplificación nace en una necesidad recaudatoria y de más fácil fiscalización, no permitiendo a cada accionista el cómputo en su respectiva declaración jurada, alícuota diferencial, utilización de mínimos no imponibles, etc.
Obligando así a pagar el mismo impuesto a un gran accionista que a un inversor retail que tal vez ni debiera presentar declaración jurada...
La figura del responsable sustituto en la ley original, de 1991, era para el administrador, etc de bienes radicados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, que están alcanzados con bienes personales.
La generalización de la figura del responsable sustituto hacia las sociedades por acciones de la LSC por la participación de sus accionistas locales y/o extranjeros vino algunos años después.
Leí por ahí (creo que vino de ZALAMER) que un accionista del exterior no paga bienes personales por su participación en empresas nacionales. Es una burrada eso, sí pagan. Lo que sucede es que dicho impuesto luego pueden compensarlo en su país por otro impuesto análogo (un impuesto a los activos o al PN).
La ley de Bienes Personales pone en cabeza de las sociedades emisoras la responsabilidad del pago del impuesto sobre los bienes personales de cada accionista en proporción a su tenencia. A una alícuota general y fija.
Actúa la sociedad como responsable sustituto del sujeto de derecho original de la obligación tributaria (el accionista), por ello, tiene derecho de recuperar luego el monto de impuesto abonado.
Sin embargo, la arbitrariedad fiscal nace en que dicha simplificación nace en una necesidad recaudatoria y de más fácil fiscalización, no permitiendo a cada accionista el cómputo en su respectiva declaración jurada, alícuota diferencial, utilización de mínimos no imponibles, etc.
Obligando así a pagar el mismo impuesto a un gran accionista que a un inversor retail que tal vez ni debiera presentar declaración jurada...
La figura del responsable sustituto en la ley original, de 1991, era para el administrador, etc de bienes radicados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, que están alcanzados con bienes personales.
La generalización de la figura del responsable sustituto hacia las sociedades por acciones de la LSC por la participación de sus accionistas locales y/o extranjeros vino algunos años después.
Leí por ahí (creo que vino de ZALAMER) que un accionista del exterior no paga bienes personales por su participación en empresas nacionales. Es una burrada eso, sí pagan. Lo que sucede es que dicho impuesto luego pueden compensarlo en su país por otro impuesto análogo (un impuesto a los activos o al PN).
-
APRENDIZ DE WARREN
- Mensajes: 56
- Registrado: Mié Nov 19, 2025 1:38 pm
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Hacete ver Luis no estas bien. Fuera de joda.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
APRENDIZ DE WARREN escribió: ↑ La verdad es que se pasan de la raya con eso, y por eso, aunque sea a perdida, me las estoy sacando de encima
Es un buen motivo ….para bloquearte.
Un aprendiz de forista inscripto en noviembre pasado …
-
APRENDIZ DE WARREN
- Mensajes: 56
- Registrado: Mié Nov 19, 2025 1:38 pm
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
La verdad es que se pasan de la raya con eso, y por eso, aunque sea a perdida, me las estoy sacando de encima
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Napoleón escribió: ↑ Una EXPLICACIÓN es dar razón de algo por sus CAUSAS.
El dividendo usual de Aluar para pagar BBPP resulta en DESPROPÓSITO y falta de respeto y consideración hacia el accionista minoritario.
Es la única empresa cotizante que utiliza esta mecánica extrafalaria pagando un dividendo que nadie cobra y solo sirve a los intermediarios. Por cada 2,96$ d esta ocasión se paga INUTILMENTE impuesto a las ganancias (de una ganancia inexistente) e intermediaciones (tipos que curran de lo que le corresponde al accionista). La gran mayoría de los minoritarios han quedado debiendo dinero luego de esta típica maniobra de MIER¨¨¨.
Defender esto no es de gente equilibrada.
LO he dicho otras veces: Si otras empresas replicaran esta conducta se armaría un quilombo infernal.
Esto último que señalaste "Defender esto no es de gente equilibrada" es en mi opinión una reacción injustificable a decisiones disruptivas por parte de Madanes Quintanilla
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Una EXPLICACIÓN es dar razón de algo por sus CAUSAS.
El dividendo usual de Aluar para pagar BBPP resulta en DESPROPÓSITO y falta de respeto y consideración hacia el accionista minoritario.
Es la única empresa cotizante que utiliza esta mecánica extrafalaria pagando un dividendo que nadie cobra y solo sirve a los intermediarios. Por cada 2,96$ d esta ocasión se paga INUTILMENTE impuesto a las ganancias (de una ganancia inexistente) e intermediaciones (tipos que curran de lo que le corresponde al accionista). La gran mayoría de los minoritarios han quedado debiendo dinero luego de esta típica maniobra de MIER¨¨¨.
Defender esto no es de gente equilibrada.
LO he dicho otras veces: Si otras empresas replicaran esta conducta se armaría un quilombo infernal.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Si, la cuenta que hacen es pagar lo mas exactamente posible el impuesot a los bienes personales que la empresa paga como responsable sustituto.
Todo esto esta explicado mas abajo en los primeros posts del dia.