Re: MERVAL Indice Merval
Publicado: Sab Ene 16, 2010 10:50 am
¿Porque DNU y no directamente Decreto para remover a Redrado?
El art. 2º del DNU 18/2010 dice:
Art. 2º — Exceptúase de la aplicación del segundo párrafo del artículo 9º de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144 la remoción dispuesta en artículo 1º del presente, en virtud de las consideraciones más arriba expuestas.
Las razones están expuestas en los considerandos, así : "Que en las actuales circunstancias, atento a la naturaleza de los incumplimientos en la función, el intento de impedir el funcionamiento del órgano máximo en el que el titular del organismo ha incurrido y la especial situación de receso del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, hacen desaconsejable la dilación en el trámite, que aparejaría, más daño, más inestabilidad e incertidumbre contribuyendo a la creación de una situación de desgobierno y anarquía en la principal institución monetaria, por lo que resulta necesario exceptuar la remoción de que se trata del procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144.
Que las circunstancias apuntadas, determinan la necesidad de acudir al mecanismo contemplado en el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL para proceder a la remoción del Presidente de dicha Institución y asegurar la ejecución de las previsiones de naturaleza legislativa que surgen del Decreto Nº 2010/09."
O sea que se trata, una vez más, de reformar los alcances de la carta del BCRA, una ley que importa una delegación constitucional dada por el Congreso (art. 75 inc.6º de la CN), no solamente un decreto de remoción.-
¿Cual es la perversiòn Institucional?
Que con ese tipo de argumentos, se establece una interpretaciòn por la cual, cada vez que el Congreso entra en receso, el Ejecutivo entra en el imperio del DNU, para realizar actos que tengan plena vigencia, sustentados en una normativa que recién podría ser revisada cuando vuelvan las sesiones ordinarias; ello mediante el mecanismo tortuoso de negarse a extraordinarias. Demostrativo de esta intención es el breve lapso que ha mediado desde la entrada en receso del Congreso y el dictado del DNU 2010 (Fondo del Bicentenario)
¿Hay judicialización de la polìtica?
En mi opinión no, lo que hay son mecanismos de defensa del sistema republicano de Gobierno. El tema pasa los Tribunales, justamente, porque el PEN quiere saltear al Parlamento de manera deliberada. Es allí donde, en defensa propia, el sistema y las personas invocuradas acuden al Poder Judicial. Una cosa es la polìtica otra las garantías constitucionales, entre las que se encuentra la de defensa en juicio y del debido proceso, debiendo recordarse la primera parte del Art. 116 de la CN: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación ... La jurisdicción importa la facultad de aplicar la norma juridicia al caso concreto, decir el Derecho.-
Lo que ha sucedido es una dolosa tergiversaciòn de la normativa constitucional y legal, siendo tanto el tiempo y forma del dictado de los decretos 2010/09 y 18/2010, como la negativa a llamar a extraordinarias, prueba de lo expuesto.-
Por ello el conflicto institucional excede la remociòn de un personaje, sino que por sus proyecciones implica convalidar o no un manera de manejarse institucionalmete, o se pone a la ley como marco, o prima la voluntad del gobernante. Es la delgada línea que separa un Estado de Derecho de una dictadura.-
El art. 2º del DNU 18/2010 dice:
Art. 2º — Exceptúase de la aplicación del segundo párrafo del artículo 9º de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144 la remoción dispuesta en artículo 1º del presente, en virtud de las consideraciones más arriba expuestas.
Las razones están expuestas en los considerandos, así : "Que en las actuales circunstancias, atento a la naturaleza de los incumplimientos en la función, el intento de impedir el funcionamiento del órgano máximo en el que el titular del organismo ha incurrido y la especial situación de receso del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, hacen desaconsejable la dilación en el trámite, que aparejaría, más daño, más inestabilidad e incertidumbre contribuyendo a la creación de una situación de desgobierno y anarquía en la principal institución monetaria, por lo que resulta necesario exceptuar la remoción de que se trata del procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144.
Que las circunstancias apuntadas, determinan la necesidad de acudir al mecanismo contemplado en el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL para proceder a la remoción del Presidente de dicha Institución y asegurar la ejecución de las previsiones de naturaleza legislativa que surgen del Decreto Nº 2010/09."
O sea que se trata, una vez más, de reformar los alcances de la carta del BCRA, una ley que importa una delegación constitucional dada por el Congreso (art. 75 inc.6º de la CN), no solamente un decreto de remoción.-
¿Cual es la perversiòn Institucional?
Que con ese tipo de argumentos, se establece una interpretaciòn por la cual, cada vez que el Congreso entra en receso, el Ejecutivo entra en el imperio del DNU, para realizar actos que tengan plena vigencia, sustentados en una normativa que recién podría ser revisada cuando vuelvan las sesiones ordinarias; ello mediante el mecanismo tortuoso de negarse a extraordinarias. Demostrativo de esta intención es el breve lapso que ha mediado desde la entrada en receso del Congreso y el dictado del DNU 2010 (Fondo del Bicentenario)
¿Hay judicialización de la polìtica?
En mi opinión no, lo que hay son mecanismos de defensa del sistema republicano de Gobierno. El tema pasa los Tribunales, justamente, porque el PEN quiere saltear al Parlamento de manera deliberada. Es allí donde, en defensa propia, el sistema y las personas invocuradas acuden al Poder Judicial. Una cosa es la polìtica otra las garantías constitucionales, entre las que se encuentra la de defensa en juicio y del debido proceso, debiendo recordarse la primera parte del Art. 116 de la CN: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación ... La jurisdicción importa la facultad de aplicar la norma juridicia al caso concreto, decir el Derecho.-
Lo que ha sucedido es una dolosa tergiversaciòn de la normativa constitucional y legal, siendo tanto el tiempo y forma del dictado de los decretos 2010/09 y 18/2010, como la negativa a llamar a extraordinarias, prueba de lo expuesto.-
Por ello el conflicto institucional excede la remociòn de un personaje, sino que por sus proyecciones implica convalidar o no un manera de manejarse institucionalmete, o se pone a la ley como marco, o prima la voluntad del gobernante. Es la delgada línea que separa un Estado de Derecho de una dictadura.-