Fredo16 escribió:Buenas tardes, te respondo a tu consulta:
1) Venta de Inmueble: La reforma tributaria grava al 15% sobre la diferencia entre el valor de venta y compra del inmueble (ESTO SE APLICA SIEMPRE QUE EL INMUEBLA HAYA SIDO ADQUIRIDO A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2018 Y SIEMPRE Y CUANDO "NO" SEA LA CASA HABITACIÓN YA QUE EN ESTE CASO ESTÁ EXENTO). Si el inmueble ha sido adquirido con anterioridad al 01 de enero de 2018 lo que se paga es el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles).
2) RENTA FINANCIERA: Es un impuesto "cedular", es decir a parte del impuesto a las ganancias por lo que se liquida "por separado". Es decir NO se debe sumar la renta obtenida a la jubilación para el caso que planteás. Tal como indicás las alícuotas son del 15% para rentas en USD (o en pesos si se trata de un instrumento con cláusula de ajuste) y del 5% para rentas en Pesos (caso de Lebacs).
Espero te sirva la información.-
Slds.-
HOLA, si me re sirve, clarisimas tus respuestas ! Muchas Gracias !