Viabilidad de la apelacion ante la Corte de la cautelar respecto del DNU 2010/09 y otros apuntes:
El nuevo procurador del Tesoro presentó el extraordinario ante la Cámara, pidiendo que se otorgue con efecto suspensivo. La Sala puede otorgarlo o no. En este caso tienen que presentar un recurso de queja directamente ante la Corte.-
En general los extraordinarios contra medidas cautelares no prosperan dado que son provisorias. Pero este es un caso excepcional.-
Si la Sala concede el extraordinario, es más que difícil que otorgue el efecto suspensivo dado que sería en definitiva contradecir su Resolución (principo de protección judicial efectiva).-
Respecto a los fundamentos, rescato que la Sala aclaró muy bien que las razones de necesidad y urgencia no solo necesitan invocaciòn formal, sino que se debe ser concreto en su razón .No se entiendo que urgencia hay que no pueda ser salvada con el llamado a sesiones extraordinarias del Congreso.
El marco normativo de los DNU empieza por el art. 99 inc 3ª de la Constitución y la ley que los termina regulando es la nro. 26.122, cuya constitucionalidad es por lo menos dudosa, especialmente el juego de sus arts:
ARTICULO 23. - Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Rechazo
ARTICULO 24. - El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.
En lo que hace al Fallo de Corte en el recurso de San Luis, es muy breve y se puede leer en
http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/novedades.jsp
En mi modesta opinión siguiendo con la saga de "trampa 22"
http://www.fglobal.org/fg/opinion/44/Tr ... co_Central
cuestiones como las que estamos analizando implican el dictado de una ley en un proceso normal . El uso del DNU, alegando urgencias y necesidades llevan todo al marco de la “emergencia sin fin” y es una trampa . Es así que, ante la perdida de mayoría parlamentario el Gobierno impone un nuevo sistema legislativo : dictado de DNU y convalidación por una sola de las Cámaras, sometida tanto por las necesidades económicas de las Provincias, como por la falta de hidalguía de sus gobernadores. (Ver
http://www.abeceb.com/noticia.php?idNoticia=129620, citado por Phantom eb el Topic de TVPP).-
¿Qué se puede esperar de la Corte? Voy a reiterar lo que he expuesto hace tiempo en otro Foro:
" Hay prejuicios respecto a la calidad jurídica de los integrantes de la Corte, que no es lo que se piensa. Valga un ejemplo: aceptaron la constitucionalidad de la pesificaciòn, y los amparos terminan liquidándose en base a la variación del CER más un interés anual. Toda vez que el Indice de Precios es el componente de mayor incidencia en el cálculo del CER, se asiste a una fantasía pues es archisabido que el INDEC es solo una agencia de propaganda y ese índice está falsificado. Toda esta alambicada irrealidad, en su aspecto profundo demuestra el equilibrio de la Justicia en la cuerda floja del poder político. Para jueces, prefiero juristas a trapecistas. Ahora, si piensan en un naufragio, quizá se quieran subir a los botes de la institucionalidad antes que el remolino se los lleve al fondo. Toda vez que no estamos, en estos temas, en presencia de la Divinidad, me quedo con lo de Santo Tomás: ver para creer.- "
Saludos a todos lo que han tenido paciencia para leer esto.