garok escribió:Pregunto para los que la tienen bien clara en el tema impositivo y legal:
Estoy leyendo el borrador del proyecto de reforma tributaria y me encontra con esto:
"Estarán exentos del impuesto los intereses o rendimientos, en los términos del primer artículo agregado a continuación del artículo
90, y los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de los siguientes valores obtenidos por los beneficiarios del exterior antes mencionados: (i) títulos públicos –títulos, bonos, letras y demás obligaciones emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–; (ii) obligaciones negociables a que se refiere el artículo 36 de la ley 23576, y sus modificaciones; y (iii) valores representativos o certificados de depósitos de acciones y demás valores emitidos en el exterior, cuando tales acciones y demás valores fueran emitidos por entidades domiciliadas, establecidas o radicadas en la República Argentina
"
Esto no pasa ni en pe** ¿nooo?. Digo es legal cobrarle impuestos sobre una misma inversion a los residentes y no a los extranjeros? De ser legal, no es discriminatorio, y siendo todo esto una idea mía y que esto se pueda aplicar; se puede hacer con los títulos ya emitidos, digo no se exponen a juicios por el cambio de condiciones de la emision, más siendo que a los NO Residentes les respetan las condiciones y a los Residentes no porque les quitan la excencion de pagar ganancias.
En fin recien leí hasta ahí si surge algo más vuelvo a preguntar, desde ya.
Muchas gracias.
Es legal. De hecho con la normativa de hoy esas ganancias estan exentas para los residentes pero estan gravadas para los beneficiarios del exterior. El problema es que no hay RG vigente que diga el procedimiento ni el codigo de la misma. Cuando la quisieron sacar dieron marcha atras y la suspendieron por 180 dias