Martinm escribió:Creo que pagarías todo ese día de la venta, vos podés comprarte el centuri bon, incluso tener un costo negativo si seguis restando siempre del precio de compra los intereses por 98 años más y luego cuando lo vendés lo que no te podés tomar del costo lo pagas como ganancia el día de la venta. Creo que no es una exención, es un diferimiento.
Igual es buena la estrategia si vos lo.mantenés y en el camino derogan el impuesto, o si alguien le gana un juicio al estado y lo gana creo que podes zafar mas adelante...
la excepcion es por las rentas 2018, nada dice de 2019 y siguientes, o sea que cuando cobres renta 2019 vas a tener que pagar renta financiera por ella.