montador escribió:se puede diversificar de otra manera, (ej: esposo x 67,000 y esposa por 67,000, o hijos etc)
es más facil tener personas juridicas en panamá.
montador escribió:se puede diversificar de otra manera, (ej: esposo x 67,000 y esposa por 67,000, o hijos etc)
pablodago escribió:Pregunto por no saber, que tiene de diferente este nuevo impuesto con los que ya hay, bienes personales e impuesto a las ganancias. Porque hace como 10 años que estoy invirtiendo y nunca pagué nada ni me llegó nada.
dop escribió:Hola, eso según vos decís es si lo vendes, y si lo compraste en a principio de año y no lo vendiste tenes la misma perdida se lo trata igual o no se considera perdida por que no lo vendiste.
Salu2
dop escribió:Hola, eso según vos decís es si lo vendes, y si lo compraste en a principio de año y no lo vendiste tenes la misma perdida se lo trata igual o no se considera perdida por que no lo vendiste.
Salu2
lehmanbrothers escribió:si así fuera, diversificás la cartera bien y no pagás nada.
dioslo escribió:Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.
guilleg escribió:Esto de que los quebrantos de las compraventa no se pueden aplicar contra nada va a traer cola, demandas judiciales. O sea que si da ganancia pagas y si da perdida jodete.
dioslo escribió:Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.
DarGomJUNIN escribió:Legalmente será imposible el descuento del 5% o 15%, porque hay que deducir su MNI
y se puede tener cuenta ESPEJO AUTORIZADA por CNV, en varias firmas bursátiles.
Marcos_44 escribió:Era mucho mas simple que el que te paga una renta te descuente el 5 o el 15 segun el caso.
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