paisano escribió:Dolar blue 31/12/2015 $ 14,17 Minimo Excento Exento $ 305.000 = usd 21.524
Dolar blue 31/12/2018 $ 38,50 MNI $1.050.000 = usd 27.272 (+ 26,7%)
Esta un poco mejor pero no es para un uhhhhhhh, un departamento chico, de 30 m2 como barato son usd 60.000, agregale un auto chico no 0Km entre 5 y 8 lucas más.
Y con la RF se pasaron, MNI $ 67.000 = usd 1.740, es un chiste con PF a 1 año pagando 40% o más, un PF que supere los $ 167.500 ya paga, un PF al 2% en dolares tiene otro color puede zafar si son menos de usd 87.000.
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paisano
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Re: Títulos Públicos
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Re: Títulos Públicos
Periscope escribió:Seguro de eso? Si metes un pf uva de un palo no pagas nada?
Si paga el 15.
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fabio
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Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:Pienso igual. Cualquiera que la reflexione va a decidirse por lo que dices. Creo que la última modificación sobre los bonos es para no mover el avispero pero con lo de los plazos fijos se va a despelota igual.
No creo para nada que suceda eso, el mercado piensa eso y una vez más no va a suceder...En abril el mercado pensaba que el merval volvía a 1800 dólares y muchos , la gran mayoría se vendió en dolares a 25 y cerró casi en 40....
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dioslo
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Re: Títulos Públicos
gina escribió:
Pienso igual. Cualquiera que la reflexione va a decidirse por lo que dices. Creo que la última modificación sobre los bonos es para no mover el avispero pero con lo de los plazos fijos se va a despelota igual.
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gina
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Re: Títulos Públicos
[quote="guilleg"]Y como no se van a inscribir, cuando el banco les pida la ddjj para hacer plazos fijos se van al dolar billete.
salvo q sea guita nueva, el bco con el pf ya activo no le va pedir dj.
al bco no le importa.
el jubilado o inversor en p fijo..le dirá"no renueves nada...dejalo en c ahorro y al toque.compra.verdes y los deja en c ahorro y cdo los saque...al colchón para nunca mas volver!!!
salvo q sea guita nueva, el bco con el pf ya activo no le va pedir dj.
al bco no le importa.
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dioslo
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Re: Títulos Públicos
guilleg escribió:Dioslo, no entiendo tu razonamiento.
La AFIP dice:
Podrás optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Ejemplo: el AY24 me dio x u$s de ganancia por cupones en el año. Si yo los tenía al 31/12/17, el nuevo costo será el la cotización a esa fecha MENOS esos dolares. En consecuencia el proximo año voy a pagar mas impuesto porque se achica la diferencia entre el costo y la par. Si los compré en el 2018, lo mismo se achica el costo, etc...
A ver si me explico mejor : el detrimento patrimonial por lámina de 100 considerando que ya tenías en posesión el título antes, sería el del 31/12/17 pongamos el ay24d 116.25 o el valor par 100 restado al valor del 31/12/18 de 93.3 sería 116.25- 93.3=22.95 o si es a la par el valor de referencia 116.25-100=16.25. Como el título paga un interés de 8.75 en el año. Todo esto pasado a pesos al 31/12/18. Solamente por este año no se debería pagar nada ya que en ambos casos la sifra de detrimento patrimonial es mayor a los intereses que dio en el año. Pero hay un párrafo donde dice que las pérdidas no pueden ser mayores a las ganancias por lo que no me cuaja mi interpretación del asunto.
Ahora sí lo vendiste por ejemplo a la par en octubre tuviste un quebranto patrimonial de 16.25 en cuyo caso no se puede utilizar ese valor como deducción especial de la renta obtenida 8.75/2=4.375 sino que se podría utilizar en futuras ganancias sobre el mismo bono en otros años. Por ahí mi interpretación está toda mal.
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paisano
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Año fiscal 2015 mínimo IMPONIBLE $ 305.000 locura CFK en bajo valor Y SE PAGABA SOBRE TOTAL.
Dolar blue 31/12/2015 $ 14,17 Minimo Excento $ 305.000 = usd 21.524
Dolar blue 31/12/2018 $ 38,50 MNI $1.050.000 = usd 27.272 (+ 26,7%)
Esta un poco mejor pero no es para un uhhhhhhh, un departamento chico, de 30 m2 como barato son usd 60.000, agregale un auto chico no 0Km entre 5 y 8 lucas más.
Y con la RF se pasaron, MNI $ 67.000 = usd 1.740, es un chiste con PF a 1 año pagando 40% o mas, un PF que supere los $ 167.500 ya paga, un PF al 2% en dolares tiene otro color puede zafar si son menos de usd 87.000.
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Periscope
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Re: Títulos Públicos
Martinm escribió:Si lo hace pf uva no pagaría nada
Seguro de eso? Si metes un pf uva de un palo no pagas nada?
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Martinm
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Re: Títulos Públicos
Periscope escribió:Tenés que inscribirte , están muy en pe** con lo que reglamentaron , un jubilado con la mínima que pone 500 k de ahorros en un pf tiene que incribirse en ganancias , así de delirante.
Si lo hace pf uva no pagaría nada
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guilleg
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Re: Títulos Públicos
gina escribió:entonces papito...sabés la cantidad de jubilados q se van a inscribir? juaaaaa....q se la cobren al cementerio...manga de inútiles/imbéciles.....cdo se viralice este mauri cae 20% de votos....INUTILLLLLL
Y como no se van a inscribir, cuando el banco les pida la ddjj para hacer plazos fijos se van al dolar billete.
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
Periscope escribió:306 Lucas?, Si bienes personales es arriba de 1 palo para 2018 , tenés solo 306 Lucas y pagas?
Año fiscal 2015 mínimo IMPONIBLE $ 305.000 locura CFK en bajo valor Y SE PAGABA SOBRE TOTAL.
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gina
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Re: Títulos Públicos
pero como este es tan
imbecil/inútil y cobarde, debiera
Derogar este.impuesto o subir a un minimo de 10 mill de.pesos y sin mni , de esa forma no sólo ganaría los votos que va a a perder cdo se viralice, pero con d.varba y el pendejo soberbio de mp...es como q van derecho al iceberg....
imbecil/inútil y cobarde, debiera
Derogar este.impuesto o subir a un minimo de 10 mill de.pesos y sin mni , de esa forma no sólo ganaría los votos que va a a perder cdo se viralice, pero con d.varba y el pendejo soberbio de mp...es como q van derecho al iceberg....
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Re: Títulos Públicos
Periscope escribió:Tenés que inscribirte , están muy en pe** con lo que reglamentaron , un jubilado con la mínima que pone 500 k de ahorros en un pf tiene que incribirse en ganancias , así de delirante.
entonces papito...sabés la cantidad de jubilados q se van a inscribir? juaaaaa....q se la cobren al cementerio...manga de inútiles/imbéciles.....cdo se viralice este mauri cae 20% de votos....INUTILLLLLL
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guilleg
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Re: Títulos Públicos
Dioslo, no entiendo tu razonamiento.
La AFIP dice:
Podrás optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Ejemplo: el AY24 me dio x u$s de ganancia por cupones en el año. Si yo los tenía al 31/12/17, el nuevo costo será el la cotización a esa fecha MENOS esos dolares. En consecuencia el proximo año voy a pagar mas impuesto porque se achica la diferencia entre el costo y la par. Si los compré en el 2018, lo mismo se achica el costo, etc...
La AFIP dice:
Podrás optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Ejemplo: el AY24 me dio x u$s de ganancia por cupones en el año. Si yo los tenía al 31/12/17, el nuevo costo será el la cotización a esa fecha MENOS esos dolares. En consecuencia el proximo año voy a pagar mas impuesto porque se achica la diferencia entre el costo y la par. Si los compré en el 2018, lo mismo se achica el costo, etc...
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dioslo
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Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:Creo que sería así: el deterioro patrimonial (aquí no sabría decirte si es al valor 31/12/18 a su valor completo no descontando interés corrido desde el 11/7/17 ya que eso es anterior a la vigencia de la ley----o----- al valor a la par del bono) al valor de compra o bien si ya lo tenías al valor de vigencia del impuesto 1/1/18. Ese deterioro patrimonial correspondería restarle a los intereses del bono. Respecto a los intereses a pesar de que sería racional tomar el valor del dólar al momento de recibir la renta sería al valor del 31/12/18.
Respecto al quebranto el mismo sería al haber vendido el bono y no se puede realizar deducción especial sobre los intereses cobrados y el quebranto (pérdida) solo se podría compensar en ejercicios futuros sobre ganancias del mismo bono.
Espero haber sido más o menos claro.
Al comienzo me faltó poner que el deterioro patrimonial correspondería a la diferencia entre ambos).
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