PERZEN escribió:PARA BIENES PERSONALES... APLICA
1- Los Títulos Públicos siguen exentos.
2- El cupón no estaba acreditado al 31/12, fecha de referencia para BBPP; el dinero no estaba en tu cuenta comitente.
No aplica.
PERZEN escribió:PARA BIENES PERSONALES... APLICA
AKD escribió:Me equivoqué antes, no es percibido sino devengado el criterio que se aplica.
Si la fecha de pago de un cupón es el 31/12, entra en ese período sin importar cuándo te lo hayan acreditado.
PERZEN escribió:CORRE FECHA DE ACREDITACION... A MI ME FIGURA EL 02 -01-19 CNV
AKD escribió:?
Los 2, tengo Dicy: 30/6 y 31/12.
Eso me dijo mi Contador.
PERZEN escribió:Te entro solo un cupon para el 2018
Fredo16 escribió:No, no. Son dos MNI diferentes, si bien el importe es el mismo. Tenés un MNI de ese monto específicamente para el impuesto cedular....
Igual es todo un desastre esto....
PERZEN escribió:Te entro solo un cupon para el 2018
AKD escribió:2018, percibido.
dop escribió:Consulta, con los cupones del DICA acreditado en la caja de ahorros con fecha 02/01/2019 y el AC17 con fecha 03/01/2019 en que declaración de ganancia hay que colocarla 2018 o 2019, porque en bienes personales al 31/12/2018 en la caja de ahorro no figurara en el saldo de la cuenta.
Salu2
EJS escribió:Seguramente bajo el rubro OTRAS RETENCIONES o DEDUCCIONES ESPECIALES te dejaran declarar lo que pagamos como impuesto a la renta financiera para poder así justificar nuestro patrimonio real
Ahora se me creo una duda mas ( entre tantas) , yo estoy trabajando bajo relación de dependencia y mi empleador me envió un preliminar del IG (F649 codigo 221 )donde veo
Ganancia no imponible........$66.917.91
es decir ya me aplico como todos los años el MNI a mis retenciones de ganancias de 4ta categoría , sera que NO lo puedo deducirlo del IRF porque lo estaría aplicando dos veces
Talos00 escribió:Estimados, en RF dicen que "se podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado". Esto significa diferir el impuesto, pero si al momento de venta del título (digamos 2019), la cotización del bono menos el costo menos el rendimiento 2018, me da pérdida en dólares y ganancia en pesos superando el MNI, tendré que pagar RF por el ejercicio 2019 o no? Qué opinan?
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